RESOLUCION, N° 076-2020-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Disponen la eliminación de las restricciones formales en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) respecto a la presentación de títulos sobre transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria en el Registro de Predios, referidas al número de predios inscritos y a la transferencia de cuotas ideales-RESOLUCION-N° 076-2020-SUNARP/SN
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 18 de Junio de 2020 |
Disponen la eliminación de las restricciones formales en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) respecto a la presentación de títulos sobre transferencia de propiedad y constitución de garantía hipotecaria en el Registro de Predios, referidas al número de predios inscritos y a la transferencia de cuotas ideales
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
N° 076-2020-SUNARP/SN
Lima, 18 de junio de 2020
VISTOS: el Informe Técnico N° 014-2020-SUNARP/DTR del 18 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 510-2020-SUNARP/OGTI del 17 de junio de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 617-2020-SUNARP/OGAJ del 17 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 306-2018-SUNARP/SN, se autoriza la presentación electrónica de títulos mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) para los actos de compraventa, donación, dación en pago, anticipo de legítima, permuta y transferencia de dominio por sucesión intestada en el Registro de Predios. Asimismo, se establece límites formales a dicha presentación electrónica referidos a: (i) Solo hasta cuatro predios inscritos. (ii) Transferencias correspondientes a una misma oficina registral. (iii) No comprende la transferencia de cuotas ideales;
Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 046-2020-SUNARP/SN, se autoriza la presentación electrónica de nuevos actos en el Registro mediante el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), entre ellos, la constitución de hipoteca en el Registro de Predios. No obstante, se mantiene la restricción de hasta cuatro predios...
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