RESOLUCION, N° 048-2020-JNJ, ORGANOS AUTONOMOS - Modifican el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia-RESOLUCION-N° 048-2020-JNJ

Fecha de publicación19 Junio 2020
Fecha de disposición16 Junio 2020

Modifican el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia

Resolución Nº 048-2020-JNJ

Lima, 16 de junio de 2020

VISTOS:

La propuesta de modificación al Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia aprobado por Resolución Nº 008-2020-JNJ formulada por la Comisión Permanente de Procedimientos Disciplinarios, y el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 28 de mayo de 2020;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo inciso i) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10° numeral 3 del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N° 005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales y, por consiguiente, decidir su modificatoria para su optimización.

Que, el Estado ha fijado la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2021 que tiene como eje transversal el gobierno electrónico, teniendo como objetivo el promoverlo a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación como soporte a los procesos de gestión de las entidades públicas.

Que, por Decreto Legislativo N° 1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, contemplando el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital.

Que, en ese marco, la Junta Nacional de Justicia mediante Resolución N° 008-2020-JNJ del 22 de enero de 2020, aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios, en cuyo artículo 5 ubicado en el Capítulo II del Título I – Garantías del Derecho Administrativo Disciplinario, ha previsto que: “(…) En caso que la persona investigada se encuentre privada de la libertad en un penal u otras situaciones debidamente justificadas, el informe oral se realiza a través de una videoconferencia o mediante el uso de otros instrumentos tecnológicos. (…)”

Que, la Junta Nacional de Justicia con la finalidad de...

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