RESOLUCION, N° 049-2020-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Rectifican el tercer extremo resolutivo de la Res. N° 183-2019-SUNEDU/CD, mediante el cual reconocen que la Universidad Señor de Sipán S.A.C. cuenta con treinta y cuatro programas de estudio todos bajo la modalidad presencial-RESOLUCION-N° 049-2020-SUNEDU/CD

Fecha de publicación19 Junio 2020
Fecha de disposición18 Junio 2020
MateriaDerecho Procesal

Rectifican el tercer extremo resolutivo de la Res. N° 183-2019-SUNEDU/CD, mediante el cual reconocen que la Universidad Señor de Sipán S.A.C. cuenta con treinta y cuatro programas de estudio todos bajo la modalidad presencial

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 049-2020-SUNEDU/CD

Lima, 18 de junio de 2020

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 183-2019-SUNEDU/CD y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 063-2019-SUNEDU-02-12, mediante el cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad Señor de Sipán S.A.C. (en adelante, la Universidad); y el Informe N° 0039-2020-SUNEDU-02-12 del 10 de marzo de 2020.

CONSIDERANDO:

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

Mediante Resolución del Consejo Directivo
N° 183-2019-SUNEDU/CD del 31 de diciembre de 2019, publicada el 3 de enero de 2020 en el diario oficial “El Peruano”, la Sunedu otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede conformada por dos (2) locales conducentes a grado académico y título profesional; ubicados en los distritos de Pimentel y Chiclayo, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con una vigencia de seis (6) años, y; donde se reconocen treinta y cuatro (34) programas de estudio; dieciocho (18) conducentes al grado de bachiller y título profesional y dieciséis (16) conducentes al grado de maestro, todos bajo la modalidad presencial.

El artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, regula lo relacionado a los errores materiales; indicando que pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Para tal efecto, la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.

A través del Informe N° 0039-2020-SUNEDU-02-12 del 10 de marzo de 2020, la Dilic informó que, de la revisión del expediente de licenciamiento de la Universidad, se identificó la omisión de la descripción de los programas de estudios vigentes vinculados a cada uno de los locales, por lo cual, se considera pertinente rectificar el tercer extremo resolutivo de la Resolución del Consejo Directivo N° 183-2019-SUNEDU/CD, incluyéndose una tabla con el detalle correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de...

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