RESOLUCION, N° 052-2020-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban las «Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento», sustituyendo el Título IV de las Normas aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01-RESOLUCION-N° 052-2020-SMV/02

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición18 de Junio de 2020

Aprueban las «Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento», sustituyendo el Título IV de las Normas aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01

Resolución de Superintendente

Nº 052-2020-SMV/02

Lima, 18 de junio de 2020

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

El Expediente Nº 2020016860 y los Informes Conjuntos Nos. 463 y 572-2020-SMV/06/10/12 del 18 mayo, y 16 de junio de 2020, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de “Normas para las convocatorias y celebraciones de asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos colegiados de las sociedades a las que la SMV otorga autorización de funcionamiento”, (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de mayo de 2020, se autoriza excepcionalmente a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. Con dicho fin, los directorios de las mencionadas entidades podrán sesionar de manera no presencial;

Que, la SMV bajo el amparo legal de dicho Decreto de Urgencia, expidió la Resolución de Superintendente Nº 050-2020-SMV/02, que regula las condiciones mínimas necesarias para que las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y sociedades a las que la SMV les ha otorgado autorización de funcionamiento, puedan llevar a cabo las juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales,

Que, de forma complementaria a lo señalado anteriormente, se considera necesario reconocer con carácter de permanente, la posibilidad de que se lleven a cabo asambleas de partícipes, asambleas de fideicomisarios, comités y otros órganos colegiados distintos a la junta general de accionistas y directorio;

Que, en línea con lo anterior, se considera que debe reconocerse a las entidades autorizadas por la SMV a celebrar de manera no presencial, y con carácter de permanente, sus comités de inversiones, comité de vigilancia, comité de clasificación de riesgo, comisión administradora, comité técnico, comité del fondo de liquidación y otros órganos colegiados;

Que, lo señalado en los considerandos anteriores cobra una mayor relevancia y urgencia con la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional dispuesta por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus normas complementarias y modificatorias, la que, como es de público conocimiento, viene afectando la dinámica de diversos sectores de la economía y el desenvolvimiento de las empresas, entre éstas, las sociedades emisoras cuyos valores son objeto de oferta pública y entidades autorizadas por la SMV, por lo que se considera necesario reconocer herramientas flexibles que se adapten a la coyuntura actual;

Que, así, a los fines de la elaboración de esta norma se ha tenido en cuenta que, en el caso de los fondos de inversión, el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución SMV N° 029-2014-SMV/01 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de FFII), establece disposiciones sobre quórum, representación y contenido de actas de asambleas de partícipes. No obstante, en dicha norma no se reconoce la posibilidad del uso de medios tecnológicos o telemáticos que permitan la convocatoria y celebración de asambleas no presenciales, ni que el acta correspondiente pueda plasmarse en medios no físicos;

Que, sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento de FFII reconoce que las normas que regulan el funcionamiento de las asambleas de partícipes deben incluirse en el reglamento de participación de cada fondo y que la adquisición de la calidad de partícipe presupone la sujeción del partícipe a las condiciones señaladas en el contrato de suscripción, el reglamento de participación y a las normas que regulan a los fondos. De este modo, aun si no hubiera sido previsto en los respectivos reglamentos de participación o contratos el uso de medios tecnológicos o telemáticos, se verifica que podrán aplicarse para la celebración de asambleas de partícipes no presenciales las disposiciones que sobre la materia emita la SMV;

Que, de otro lado, el Reglamento de FFII establece disposiciones sobre reuniones del comité de inversiones, comité de vigilancia y sus respectivas actas. No obstante, no se precisa si tales órganos pueden reunirse de manera no presencial y si las actas puedan plasmarse en medios no físicos. Asimismo, dicha norma establece la obligación de llevar por cada fondo libros de asamblea de partícipes, comité de inversiones y del comité de vigilancia, así como mantener otros registros, sin precisarse si tales libros y registros pueden llevarse en medios no físicos;

Que, por su parte, el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.10 y sus modificatorias, establece disposiciones sobre las sesiones del comité de inversiones y del acta correspondiente. No obstante, no se verifica la posibilidad de que tales sesiones puedan celebrarse de forma no presencial, así como que el acta conste en medios no físicos. Del mismo modo, dicha norma prevé la posibilidad de celebrar asambleas de partícipes, sin precisar si éstas podrán celebrarse de manera no presencial;

Que, en cuanto a los instrumentos emitidos con cargo a patrimonios fideicometidos, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10 y sus modificatorias (en adelante, Reglamento de Titulización), establece disposiciones sobre las asambleas de fideicomisarios, precisando que si un patrimonio fideicometido respalda valores emitidos por oferta púbica y oferta privada, todas las decisiones que afecten a los titulares de los valores de oferta pública deberán ser aprobadas previamente por las asambleas especiales conformadas por los titulares de dichos valores. Asimismo, el literal n) del artículo 11 de dicho reglamento establece que, de preverse la designación de un representante de los fideicomisarios en el acto constitutivo, deberá precisarse las funciones que desempeñará y, en caso de no haber designación, las funciones del representante de los fideicomisarios las cumplirá el fiduciario;

Que, la referencia que hace la presente norma a “asamblea de fideicomisarios” comprende a los titulares de los valores de deuda y a los titulares de certificados de participación emitidos con cargo a un patrimonio fideicometido y objeto de oferta pública, por lo que toda referencia a dicho órgano debe entenderse con el alcance indicado. Del mismo modo, el término “inversionistas” incluye a fideicomisarios y partícipes y, cuando resulte pertinente, a los potenciales adquirentes de los valores emitidos con cargo a los patrimonios fideicometidos o patrimonios autónomos;

Que, con relación a las asambleas de fideicomisarios de instrumentos de deuda, debe tenerse en cuenta que las presentes normas, por ser especiales son las que regirán a las sociedades titulizadoras a los fines de convocar y celebrar tales asambleas, sin perjuicio de que las sociedades titulizadoras puedan acogerse a la Resolución de Superintendente N 050-2020-SMV/02 dictadas al amparo de la facultad que le otorga el artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 056-2020 para convocar y celebrar tales asambleas mientras dicha norma se encuentre vigente;

Que, por otro lado, el Reglamento de Titulización establece que deberán llevarse actas de la comisión administradora, pero no se precisa si las reuniones podrán celebrarse de manera no presencial y si el acta podrá plasmarse a través de medios tecnológicos o digitales, así como mecanismos alternativos a utilizar para la firma de los asistentes. Asimismo, tampoco se observan estas precisiones respecto al comité técnico de los Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces- FIBRA;

Que, en el caso de las empresas de clasificación de riesgo, el artículo 31 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución SMV Nº 013-2015-SMV/01 y normas modificatorias, establece las disposiciones pertinentes a la celebración de las sesiones del comité de clasificación. Sin embargo, dicha norma no reconoce de manera explícita la celebración de sesiones del comité de clasificación de riesgo por medios tecnológicos o telemáticos, siendo necesario reconocerla;

Que, la celebración presencial de asambleas de fideicomisarios, asambleas de partícipes, comités y otros órganos...

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