RESOLUCION, N° 0087-2020-SUNAFIL, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - Prorrogan suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas, de los procedimientos administrativos sancionadores y de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o silencio positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)-RESOLUCION-N° 0087-2020-SUNAFIL
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 2020 |
Prorrogan suspensión del cómputo de plazos de las actuaciones inspectivas, de los procedimientos administrativos sancionadores y de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o silencio positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT)
Resolución de Superintendencia
N° 0087-2020-SUNAFIL
Lima, 15 de junio de 2020
VISTOS:
Los Memorándum N°s. 0771 y 0779-2020-SUNAFIL/ILM, de fecha 9 y 11 de junio de 2020, respectivamente, de la Intendencia de Lima Metropolitana; el Informe N° 151-2020-SUNAFIL/INII, de fecha 10 de junio de 2020, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 0148-2020-SUNAFIL/INSSI, de fecha 12 de junio de 2020, de la Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo; el Informe N° 147-2020-SUNAFIL/GG-OGAJ, de fecha 12 de junio de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;
Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, la inspección del trabajo es el servicio público encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de orden sociolaboral y de la seguridad social, de exigir las responsabilidades administrativas que...
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