DECRETO SUPREMO, Nº 144-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria declarada debido a la existencia del COVID-19, en el marco del Articulo 21 del Decreto de Urgencia N° 029-2020-DECRETO SUPREMO-Nº 144-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición15 de Junio de 2020

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia para mitigar los efectos de la emergencia sanitaria declarada debido a la existencia del COVID-19, en el marco del Articulo 21 del Decreto de Urgencia N° 029-2020

decreto supremo

n° 144-2020-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera que permiten, entre otros, adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Decreto de Urgencia establece que con la finalidad de mitigar los efectos de la Emergencia Sanitaria declarada ante la existencia del COVID-19, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; disponiéndose que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, hasta por las sumas de S/ 1 180 773 210,00 (MIL CIENTO OCHENTA MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIEZ Y 00/100 SOLES) y de S/ 378 965 787,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100...

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