ORDENANZA, N° D000001-2020-GRC-CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Archivo Regional y la Aldea Infantil San Antonio-ORDENANZA-N° D000001-2020-GRC-CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición13 de Junio de 2020

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Archivo Regional y la Aldea Infantil San Antonio

ORDENANZA REGIONAL

N° D000001-2020-GRC-CR

Cajamarca, 11 de junio del 2020

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Cajamarca, en Sesión de Extraordinaria celebrada a los 10 días del mes de junio de 2020, en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, y por cumplimiento a la cuarentena se dio de manera virtual.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 103º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo I del Título Preliminar del Código Civil establece que, la ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, en materia de gestión de recursos humanos se aprobó la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, cuya Cuarta Disposición Complementaria Final crea el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) como instrumento de gestión, reemplazando al Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP). Ello, en virtud de la promulgación del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, que aprobó el Reglamento General de la Ley Nº 30057, antes mencionada, derogándose así el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, concerniente a las normas para la formulación del Cuadro para la Asignación de Personal – CAP.

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE se dejó sin efecto la Directiva Nº 001-2014-Servir/GPGSC y se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puesto y elaboración de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, que establece las reglas de aplicación para elaboración, aprobación y modificación de los CPE de las entidades. No obstante, la referida Directiva ha regulado la figura del CAP Provisional como un documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados de la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones, según corresponda; en consecuencia, no procederá la aprobación del CAP Provisional Aprueban el Clasificador de Cargos y Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad de aquella entidades que carezcan de un ROF o de Manual de Operaciones.

Que, el numeral 7.5 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE que aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH define al CAP Provisional como el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de la estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones o Manual de Operaciones, según corresponde, cuya finalidad es viabilizar la operación de la entidades públicas durante el periodo de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057. Las normas referidas al CAP Provisional que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno se encuentran establecidas en los Anexos Nºs 4-B,4-C Y 4-D de la presente directiva. El CAP Provisional solo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo 4 de la presente Directiva;

Que, el numeral 2.2 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda. Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad. No procederá la aprobación de CAP provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de operaciones; en este sentido, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, fue aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2017-GRC/CR, de fecha 03 de mayo de 2017 y modificada con Ordenanza Regional Nº 010-2017-GR/CR, Instrumento que da cuenta de la estructura orgánica de la entidad y a partir del cual se formula el CAP-Provisional.

Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH establece que, la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR;

Que, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito de Gobierno Regional debe aprobarse mediante Ordenanza Regional;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° D000005-2020-GRC-GR de fecha 08 de enero de 2020, se aprobó el Clasificador de cargos del Gobierno Regional Cajamarca; modificado mediante Resolución Ejecutiva Regional N° D000132-2020-GRC-GR de fecha 29 de mayo de 2020, instrumentos que cumplen con la identificación de clasificaciones establecidas en el artículo 4 del Capítulo II de la Ley No 28175, Ley Marco del Empleo Público, que también consigna la totalidad de cargos que se consignan en el CAP-Provisional.

Que, mediante Oficio Nº D000904-2020-GRC/GGR se remite a SERVIR la documentación sustentatoria para la aprobación del CAP-Provisional del Gobierno Regional Cajamarca, adjuntando a ello el Informe Nº 041- 2020-GRC-DP de la Dirección de Personal y el Informe N° D000007-2020-GRC-SGDI de la Sub Gerencia de desarrollo Institucional;

Que, a través del Oficio Nº 000201-2020-SERVIR/PE el Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil remite el Informe Técnico Nº 000038-2020-SERVIR/GDSRH de la Gerente de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos el mismo que concluye: “5.1 La propuesta del CAP Provisional del GRC se enmarca en las situaciones contempladas en la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, específicamente en lo dispuesto en los numerales 1.3 y 1.5, proponiendo su CAP Provisional con un total de 360 cargos” asimismo precisa “5.4 En virtud del análisis realizado, se considera pertinente la propuesta del CAP Provisional presentada por la GRC, por lo que se otorga la opinión favorable conforme señala el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015- SERVIR/GDSRH. Asimismo, se adjunta los Anexos 4B, 4C y 4D que conforman el CAP Provisional, materia de análisis en el presente informe; y se recomienda proseguir con las acciones administrativas necesarias para la aprobación del CAP Provisional del mencionado gobierno regional, a través del dispositivo legal que corresponda según lo establecido en el numeral 4.2 del Anexo 4 de la Directiva antedicha”;

Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos , 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL CAP PROVISIONAL DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, DIRECCIÓN REGIONAL DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO, DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, ARCHIVO REGIONAL Y LA ALDEA INFANTIL SAN ANTONIO

Artículo Primero

APRUÉBESE el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo, Dirección Regional de la Producción, Dirección Regional de Energía y Minas, Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Archivo Regional y la Aldea Infantil San Antonio; con Trescientos Sesenta (360) cargos, de los cuales Doscientos Seis (206) cargos se encuentran en situación de ocupados y Ciento Cincuenta y Cuatro (154)...

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