RESOLUCION, N° 000069-2020-PRE/INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Designan Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales, a cargo del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal-RESOLUCION-N° 000069-2020-PRE/INDECOPI

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición12 de Junio de 2020

Designan Secretario Técnico de la Secretaría Técnica Temporal, adscrita a la Comisión de Procedimientos Concursales, a cargo del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal

RESOLUCIÓN N° 000069-2020-PRE/INDECOPI

San Borja, 12 de junio de 2020

VISTOS:

Los Informes N° 000080-2020-GRH/INDECOPI, N° 000316-2020-GEL/INDECOPI, N° 000052-2020-GEG/INDECOPI y N° 000321-2020-GEL/INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo designar a los Secretarios Técnicos de la Institución;

Que, el literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado a designar y remover a los Secretarios Técnicos;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1511, se crea el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”), a través del cual se habilita a las personas jurídicas comprendidas en la acotada norma, a celebrar con sus acreedores el Plan de Refinanciación Empresarial con la finalidad de proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo, y con ello asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional a todo nivel;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1511, estableció que la Comisión de Procedimientos Concursales y las Comisiones de las Oficinas Regionales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), a las que se haya delegado competencia en materia concursal son competentes para tramitar los PARC en primera instancia, mientras que la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Tribunal del INDECOPI lo es para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las...

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