RESOLUCION, Nº 0029-2020-CD-OSITRAN, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO - Disponen la publicación para comentarios del Proyecto de “Procedimiento aplicable a las solicitudes de incremento de tarifas máximas formuladas por el concedente, en aplicación del apoyo por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión” y su Exposición de Motivos-RESOLUCION-Nº 0029-2020-CD-OSITRAN

Fecha de disposición08 Junio 2020
Fecha de publicación10 Junio 2020

Disponen la publicación para comentarios del Proyecto de “Procedimiento aplicable a las solicitudes de incremento de tarifas máximas formuladas por el concedente, en aplicación del apoyo por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión” y su Exposición de Motivos

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 0029-2020-CD-OSITRAN

Lima, 8 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe Conjunto Nº 00063-2020-IC (GRE-GAJ) de fecha 05 de junio de 2020 emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los Organismos Reguladores ejercen, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Asimismo, de acuerdo con dicha norma, los Organismos Reguladores ejercen función reguladora, la cual comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito;

Que, el numeral 3.1. del artículo 3 de la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que dispone la creación del Ositrán, señala que este Organismo Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito;

Que, el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 26917, establece que dentro de las atribuciones reguladoras y normativas del Ositrán están aquellas que comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses y obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;

Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM (en adelante, REGO), la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas establece que el Organismo Regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas mediante norma de más alto rango de la entidad;

Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 27838 dispone que la función regulatoria debe ser ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, estableciendo los mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fijación de tarifas reguladas. En línea con esto último, el artículo 3 de dicha Ley establece que el procedimiento que apruebe el Organismo Regulador para la determinación de las tarifas debe contemplar, entre otros, una etapa de publicación de la propuesta tarifaria y la realización de audiencia pública;

Que, de conformidad con el artículo 15 del REGO, constituye requisito para la aprobación y modificación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el diario oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fin de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, por lo que resulta necesario disponer su publicación para tal efecto;

Que, en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos para los procedimientos de cualquier índole -incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales- que se tramiten en entidades del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, suspensión prorrogada por el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, y por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, hasta el día 10 de junio del presente año;

Que, en ese sentido, es preciso exceptuar de dicha suspensión el procedimiento de emisión del proyecto normativo, lo que permitirá culminar con la etapa de participación de los interesados y posterior aprobación del procedimiento aplicable al régimen de apoyo del Concedente en casos de fuerza mayor;

Que, tratándose del único procedimiento que estaría exceptuado de la suspensión hasta la fecha, y considerando que el titular de la entidad preside este colegiado, procede realizar la excepción aplicable al presente procedimiento de emisión de normas a través de resolución del Consejo Directivo, acorde con el principio de celeridad establecido en el numeral 9.13 del artículo 9 del REGO y en el numeral 1.9 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, el numeral 3 del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, dispone que no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria, las disposiciones normativas emitidas por los organismos reguladores que establezcan procedimientos administrativos referidos a su función reguladora, en ese sentido, la presente propuesta normativa no se encuentra dentro del alcance del mencionado reglamento;

Por lo expuesto y en virtud de sus funciones previstas en los artículos 11 y 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modificatorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modificatorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 702-2020-CD-OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Disponer la publicación para comentarios del Proyecto de...

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