DECRETO SUPREMO, N° 014-2020-MINTRA, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19-DECRETO SUPREMO-N° 014-2020-MINTRA

Fecha de publicación10 Junio 2020
Fecha de disposición10 Junio 2020

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19

decreto supremo

Nº 014-2020-tr

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal e) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias, señala como una de las áreas programáticas de acción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la promoción del empleo y del autoempleo;

Que, en el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, se establece que el objeto del mencionado decreto legislativo es otorgar accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad, a efectos de facilitar su acceso y/o reinserción al mercado laboral formal, mediante el otorgamiento, en un solo trámite, de toda la información requerida por los empleadores, generando en ellos confianza sobre la veracidad de dicha información, en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada a consecuencia del COVID-19;

Que, el artículo 2 del citado decreto legislativo establece que el Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO es un documento que integra información a cargo del Estado, relevante para la contratación laboral y que es otorgado a los/las ciudadanos/as de treinta a más años de edad;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida norma dispone la reglamentación de la misma mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y, el Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que
otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del
COVID-19;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19, que consta de catorce artículos y cinco disposiciones complementarias finales, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo.

Artículo 2 Implementación del acceso digital al Certificado Único Laboral para Personas Adultas - CERTIADULTO

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo implementa en el portal web del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.empleosperu.gob.pe), los módulos o adecuaciones que permitan el proceso de obtención del Certificado Único Laboral para Personas Adultas – CERTIADULTO, en un plazo no mayor de treinta días contados desde la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

Artículo 3 Publicación

Publícase el presente decreto supremo y el reglamento aprobado en el artículo 1, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1498, DECRETO LEGISLATIVO QUE OTORGA ACCESIBILIDAD AL CERTIFICADO ÚNICO LABORAL PARA PERSONAS ADULTAS ANTE EL IMPACTO DEL COVID-19

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1498, Decreto Legislativo que otorga accesibilidad al Certificado Único Laboral para Personas Adultas ante el impacto del COVID-19.

Artículo 2 Definiciones

Para efectos de la aplicación del presente reglamento, se entiende por:

  1. Antecedentes judiciales: es la información oficial que especifica si el/la ciudadano/a cuenta o no con ingresos, egresos, testimonios de condena y otros registros de resoluciones judiciales que hayan motivado su reclusión en un Establecimiento Penitenciario.

  2. ...

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