RESOLUCION SUPREMA, N° 148-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internas e internos de diversos establecimientos penitenciarios-RESOLUCION SUPREMA-N° 148-2020-JUS
Fecha de publicación | 10 Junio 2020 |
Fecha de disposición | 09 Junio 2020 |
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 148-2020-jus
Lima, 9 de junio de 2020
VISTO, el Informe N° 00023-2020-2020-JUS/CGP-PE, del 5 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, tres (3) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;
Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;
Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020;
Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19;
Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo;
Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba