DECRETO SUPREMO, Nº 006-2020-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 003-2019 y modifica el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2004-ED-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2020-MC

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 5 de Junio de 2020

Decreto Supremo que reglamenta el Decreto de Urgencia N° 003-2019 y modifica el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2004-ED

decreto supremo

Nº 006-2020-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que, mediante Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de octubre de 2003, se declara de interés y necesidad pública la creación y protección del libro y productos editoriales afines; el fomento de la creación científica y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfico y documental de la Nación; así como el desarrollo de la industria editorial;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 003-2019, Decreto de Urgencia extraordinario que establece incentivos para el fomento de la Lectura y el Libro, los cuales requieren de desarrollo reglamentario para su adecuada ejecución, así como de la modificación del Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2004-ED;

Que, mediante Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura se establecen las competencias exclusivas y excluyentes del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores, y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, estando a lo indicado en los considerandos anteriores, corresponde aprobar las normas reglamentarias del Decreto de Urgencia N° 003-2019, que permitan efectivizar el fomento de la actividad editorial con el propósito de incrementar el acceso al libro como parte de la política del Gobierno Nacional orientada a incrementar los hábitos de lectura, así como la implementación de las bibliotecas y espacios de lectura;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura; el Decreto de Urgencia N° 003-2019, que establece incentivos para el fomento de la Lectura y el Libro y el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2004-ED;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento del Decreto de Urgencia
N° 003-2019, Decreto de Urgencia Extraordinario que establece incentivos para el fomento del libro y la lectura, el cual, como anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento a que se refiere el artículo anterior, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.peru.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura, la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Solicitudes de Reintegro Tributario

1.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 003-2019, el Reintegro Tributario del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 20 de la Ley N° 28086 es aplicable a partir del 15 de octubre de 2019 a aquellos editores y editoras cuyos ingresos netos anuales sean hasta 150 UIT.

1.2 Tratándose de editores y editoras con ingresos netos anuales mayores a 150 UIT que hubieran tenido al 14 de octubre de 2019 un Proyecto Editorial inscrito en el Registro de Proyectos Editoriales en la Biblioteca Nacional del Perú, podrán presentar su solicitud de Reintegro Tributario, por adquisiciones de bienes y servicios efectuadas hasta dicha fecha, hasta treinta (30) días hábiles después de la entrada en vigencia del presente reglamento.

1.3 Las solicitudes de Reintegro Tributario que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto Supremo presentadas por editores y editoras con ingresos netos anuales mayores a 150 UIT, así como aquellas que se presenten conforme lo dispuesto en el numeral precedente, se regirán por las normas que regulan el Reintegro Tributario con anterioridad a las modificaciones efectuadas por este Decreto Supremo al Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto...

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