RESOLUCION, N° 043-2020-JNJ, ORGANOS AUTONOMOS - Modifican el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la República-RESOLUCION-N° 043-2020-JNJ

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2020

Modifican el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los exconsejeros removidos por el Congreso de la República

Resolución Nº 043-2020-JNJ

Lima, 2 de junio de 2020

VISTO:

La propuesta presentada por la presidenta de la Comisión Especial de Revisión de Actos del Consejo Nacional de la Magistratura; y el acuerdo del Pleno adoptado en su sesión del 21 de mayo de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo inciso i) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10° numeral 3 del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N°005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales y, por consiguiente, decidir su modificatoria para su optimización.

Que, en el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los exconsejeros removidos por el Congreso de la República, aprobado mediante Resolución N° 015-2020-JNJ, se estableció en el artículo 5° que, los/las directores(as) de las Direcciones de Selección y Nombramiento, de Ratificación y Evaluación, y de Procedimientos Disciplinarios, elaborarán y presentarán progresivamente ante el Pleno de la Junta Nacional de Justicia informes sobre: a) la validez de los procedimientos, a partir de la identificación o no de graves irregularidades en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación de ser el caso; y b) la presunta responsabilidad administrativa y funcional de los/las jueces/juezas, fiscales, jefe de la ONPE o jefe de la RENIEC. Sin embargo, para un debate y votación ante el Pleno de la Junta, es necesario que la Dirección aludida presente el informe previamente a la Comisión Especial de Revisión de...

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