RESOLUCION MINISTERIAL, N° 102-2020-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Modifican la R.M. N° 312-2019-TR, que delega diversas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2020-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 102-2020-TR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2020

Modifican la R.M. N° 312-2019-TR, que delega diversas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2020

Resolución Ministerial

N° 102-2020-TR

Lima, 1 de junio de 2020

VISTOS: El Memorando N° 0094-2020-MTPE/4 de la Secretaría General; el Informe N° 0060-2020-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; la Hoja de Elevación N° 011-2020-MTPE/4/11 de la Oficina General de Administración; y el Informe N° 467-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias, establece en su parte final, que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 312-2019-TR, la Titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo delega diversas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio para el Ejercicio Fiscal 2020, entre otros, a la Secretaría General del Sector; consignándose en el literal c) del numeral 1.3 del artículo 1, la facultad de “Aprobar los Estados Financieros y Presupuestales del último trimestre del Ejercicio Fiscal 2019 y lo correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras.”;

Que, con fecha 16 de enero de 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Comunicado N° 002-2020-EF/51.01 de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, que, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad, indica que, entre otros, el Titular de la entidad del Sector Público, es quien debe presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñe, por lo que suscribe y remite la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas;

Que, asimismo, la Oficina General de Administración, mediante la Hoja de Elevación N° 011-2020-MTPE/4/11, propone modificar la delegación conferida en el literal a) del numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución...

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