ORDENANZA, N° 429-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito por el estado de emergencia a nivel nacional por el COVID-19-ORDENANZA-N° 429-MVES

Fecha de disposición04 Junio 2020
Fecha de publicación04 Junio 2020

Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito por el estado de emergencia a nivel nacional por el
COVID-19

ORDENANZA N° 429-MVES

Villa El Salvador, 29 de mayo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen N° 004-2020-CRyAT/MVES de la Comisión de Rentas y Administración Tributaria, el Memorando Nº 386-2020-GM-MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 173-2020-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 044-2020-GRAT/MVES de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Informe N° 144-2020-SGRC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control, sobre aprobación de Ordenanza que establece beneficios extraordinarios para el pago de deudas tributarias, administrativas, sanciones generadas y de regularización predial en el distrito de Villa El Salvador por el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.”; asimismo, el numeral 8) y 9) del Artículo 9° de la mencionada Ley establece como atribuciones del Concejo Municipal la de: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” y “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, respectivamente; en tanto el numeral 4) del artículo 20° señala como una de las atribuciones del Alcalde la de “Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos.”;

Que, artículo 40º de la Ley citada en el considerando precedente, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”,

Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que: “Sólo por Ley o por Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede: (…) b) Conceder exoneraciones y otros beneficios tributarios; (…). Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley (…)”; asimismo, su artículo 41° establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”;

Que, el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que: “Conforme a lo establecido por el numeral 4° del Artículo 195° y por el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la ley (…)”;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, promulgado el 11 de marzo del 2020, el Ministerio de Salud declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, asimismo, dictó medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en el país;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, estableciéndose en el artículo 11º de la citada norma que los gobiernos regionales y locales deberán contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el mencionado Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020...

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