ORDENANZA, N° 431-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Ordenanza que aprueba el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020”-ORDENANZA-N° 431-MVES
Fecha de disposición | 04 Junio 2020 |
Fecha de publicación | 04 Junio 2020 |
Sección | Sección Única |
Ordenanza que aprueba el “Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020”
ORDENANZA Nº 431-MVES
Villa El Salvador, 29 de mayo del 2020
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Dictamen Nº 002-2020-CSCV-MVES de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Vial, el Memorando Nº 406-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 184-2020-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 52-2020-UPEM-OPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, el Memorando Nº 225-2020-UP-OPP/MVES de la Unidad de Presupuesto y el Memorando Nº 124-2020-GSCV/MVES de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, sobre Aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Villa El Salvador 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; asimismo, el artículo 40º de la precitada Ley, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”;
Que, el numeral 1.1) del inciso 1) del artículo 85º de la citada norma, señala que las Municipalidades en materia de Seguridad Ciudadana debe: “Establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares, de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley”; asimismo, el numeral 2.1) del inciso 2) del acotado artículo, establece que son funciones específicas compartidas de las municipalidades provinciales la de “Coordinar con las municipalidades distritales que la integran y con la Policía Nacional el servicio interdistrital de serenazgo y seguridad ciudadana.”;
Que, el...
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