RESOLUCION JEFATURAL, N°118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Disponen la habilitacion anual de Martilleros Públicos para el año 2020-RESOLUCION JEFATURAL-N°118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF

Fecha de publicación04 Junio 2020
Fecha de disposición04 Junio 2020

Disponen la habilitación anual de Martilleros Públicos para el año 2020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS ZONA REGISTRAL

N° IX – SEDE LIMA

RESOLUCIÓN JEFATURAL

N°118-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTO: El INFORME Nº 0111-2020-SUNARP-Z.R.N°IX/CRBM de fecha 12 de febrero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995;

Que, la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, tiene por finalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, se establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones; también se dispone que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima;

Que, mediante Resolución N° 206-2005-SUNARP/SN, se designa a esta Zona Registral como Órgano Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado del acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional, con excepción de Lima y Callao existente en la Sede Central de la SUNARP a la Zona Registral Nº IX Sede Lima;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 173-2019-SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 01 de abril de 2019 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de abril de 2019, se dispone la habilitación de ciento noventa y cinco (195) martilleros públicos para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional; y de 4 Martilleros Públicos que ejercerán sus funciones una vez cumplida la sanción de suspensión impuesta e indicada en el Décimo quinto Considerando de la Resolución Jefatural mencionada líneas arriba;

Que, siendo necesario asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como Registro Único a nivel nacional a cargo de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, debe habilitarse el ejercicio de las funciones de martillero público de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS;

Que, siendo así, mediante Resolución Jefatural Nº 482-2019-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 05 de septiembre de 2019 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 06 de septiembre de 2019, se dispuso el nombramiento de ocho (8) Martilleros Públicos conforme al procedimiento establecido en la Resolución Jefatural Nº 1364-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX-JEF que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos, modificada por Resolución Jefatural N° 595-2009-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF de fecha 27 de agosto de 2009;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año (plazo que venció el 22 de enero de 2020), la actualización de la garantía otorgada (1.5 de una UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior debidamente firmado, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 380-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2019, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Cuatro Mil Trescientos y...

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