RESOLUCION, N° 016-2020-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Aprueban el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020”-RESOLUCION-N° 016-2020-SUNASS-CD
Emisor | Organismos Reguladores |
Fecha de la disposición | 3 de Junio de 2020 |
Aprueban el “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020”
resolución DE CONCEJO DIRECTIVO
Nº 016-2020-SUNASS-CD
Lima, 3 de junio de 2020
VISTO:
El Informe Nº 014-2020-SUNASS-DPN de las Direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual contiene la propuesta de “Procedimiento de revisión tarifaria como consecuencia de la aplicación de las medidas dispuestas en el Título III del Decreto de Urgencia N° 036-2020” y su correspondiente exposición de motivos.
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.
Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento–Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio , por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince días calendario, el cual fue ampliado a través de los Decretos Supremos Nos. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se establece que, durante el aislamiento obligatorio se garantiza la continuidad, entre otros, de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones.
Que, los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto de Urgencia N° 036-2020 establecen medidas para asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otras disposiciones frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID -19.
Que, en el marco de dicho estado de emergencia, a fin de garantizar la viabilidad económica–financiera de las empresas prestadoras hasta el inicio de un nuevo periodo regulatorio, lo cual repercutirá en la calidad del servicio que brinda a sus usuarios, es necesario aprobar un procedimiento de revisión de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de las empresas prestadoras asociados a las medidas dictadas por el Decreto de Urgencia N° 036-2020.
Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS exceptúa del requisito de publicación del proyecto para la aprobación de los reglamentos, directivas, normas de alcance general y regulaciones a aquellas consideradas de urgencia.
Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.
El Consejo Directivo en su sesión del 29 de mayo de 2020.
HA RESUELTO:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba