DECRETO DE URGENCIA, N° 065-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para los Gobiernos Regionales en el marco de la atención de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID-19)-DECRETO DE URGENCIA-N° 065-2020

Fecha de publicación04 Junio 2020
Fecha de disposición04 Junio 2020
MateriaDerecho Procesal

DECRETO DE URGENCIA

Nº 065-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LOS GOBIERNOS REGIONALES EN EL MARCO DE LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LOS EFECTOS DEL CORONAVIRUS (COVID-19)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento ochenta (180) países; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM y 064-2020-PCM, y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N°057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM hasta el 30 de junio de 2020;

Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en el escenario de trasmisión comunitaria actual y frente a la curva de incremento de casos en el territorio nacional pese al aislamiento social obligatorio (cuarentena) dispuesto con la declaración del Estado de Emergencia a nivel nacional, es necesario adoptar medidas adicionales para reforzar la capacidad de respuesta sanitaria oportuna y efectiva de los Gobiernos Regionales en la atención y manejo de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus; a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la propagación de la enfermedad causada por dicho virus;

Que, asimismo, resulta necesario garantizar la continuidad de la asistencia y de las medidas de seguridad sanitarias de las personas que deban desplazarse dentro del país en el actual contexto de emergencia sanitaria global, debido a razones de arraigo familiar o laboral, vulnerabilidad y/o sanidad; dispuesta mediante con Decreto de Urgencia N° 048-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias con la finalidad de adquirir bienes y servicios necesarios para el alojamiento en cuarentena y alimentación de las personas que deban desplazarse dentro del país a consecuencia de la declaración del estado de emergencia nacional por el COVID-19, modificado por Decreto de Urgencia N° 057-2020; así como de la transferencia de los Módulos Temporales de Vivienda que posee en stock el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; en el marco de lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto de Urgencia N° 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19;

En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan a los Gobiernos Regionales incrementar su capacidad de respuesta, así como implementar otras medidas, que permitan garantizar la ejecución de acciones oportunas para la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19).

Artículo 2 Financiamiento para la contratación de personal destinado a la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus

2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 95 221 467,00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Regionales para financiar la contratación de personal bajo la modalidad del Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, para que presten servicios de pre-hospitalización, hospitalización, equipos de respuesta rápida, equipos de seguimiento clínico y equipos humanitarios de recojo de cadáveres, para la prevención, control, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, en las Unidades Ejecutoras de Salud de los Gobiernos Regionales en el marco de la emergencia sanitaria nacional, de acuerdo al detalle siguiente:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia -------------------

TOTAL EGRESOS 95 221 467,00

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A LA: En Soles

SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas Artículo 3

PLIEGO : Gobiernos Regionales

CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios -------------------

TOTAL EGRESOS 95 221 467,00

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2.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 se encuentra en el Anexo 1...

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