ORDENANZA, N° 620-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza que establece medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos, dentro del distrito e incorpora códigos de infracción al cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la municipalidad-ORDENANZA-N° 620-MSS

Fecha de disposición04 Junio 2020
Fecha de publicación04 Junio 2020
MateriaDerecho Procesal

Ordenanza que establece medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos, dentro del distrito e incorpora códigos de infracción al cuadro de infracciones y sanciones administrativas de la municipalidad

ORDENANZA N° 620-MSS

Santiago de Surco, 28 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; y

VISTO: El Dictamen Conjunto N° 01-2020-CSCTSV-CGM-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vía, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 637-2020-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 287-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 466-2020-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 276-2020-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 269-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, Memorándum Nº 226-2020-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, Memorándum Nº 113-2020-GDE-MSS de la Gerencia de Desarrollo Económico, Informe Nº 125-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, sobre propuesta de Ordenanza que establece las medidas de prevención y control contra el COVID-19 para establecimientos comerciales y personas que concurran a éstos dentro del distrito de Santiago de Surco e incorpora códigos de infracción al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza N° 611-MSS;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nºs. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, dispone que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, señala: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, conforme a la norma antes citada, los artículos 46° y 74° de la Ley N° 27972, disponen que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento conlleva la aplicación de sanciones, sin perjuicio de promover las acciones judiciales que corresponda;

Que, conforme lo ha establecido la Organización Mundial de la Salud – OMS, el COVID-19, es una enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Ésta se contrae por contacto de una persona a otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas;

Que, con fecha 06 de marzo de 2020, se confirmó dentro del territorio del Perú, el primer caso de COVID-19, el mismo que fue informado por el Presidente a toda la colectividad, motivo por el cual se dictaron las siguientes medidas:

- Decreto Supremo N° 008-2020-SA, del 11 de marzo de 2020, por el cual se decretó la EMERGENCIA SANITARIA a nivel nacional por un plazo de noventa (90) días calendario, dictando además medidas de prevención y control del COVID-19. Se dispone además que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y de control sanitario, con el fin de evitar su propagación y contribuir al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados.

- Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado oficialmente el 15 de marzo de 2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se aprueban medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

El artículo 11° del citado Decreto de Urgencia, referido a la ¨Fiscalización a cargo de los Gobiernos Locales¨, establece que en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA. Para ello, adoptarán las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones.

- Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, en cuyo Artículo 1° disponer declararse el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO (cuarentena), lo cual es prorrogado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, siendo que con este último se declara el Estado de Emergencia Nacional hasta el domingo 24 de mayo de 2020.

Dentro del citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, en su numeral 7.1) de su artículo 7° se dispuso:

- La suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible y los servicios para las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de ¨Reanudación de actividades¨, aprobado por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”

- La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

- Se suspende el acceso al público a los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como a los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades culturales, deportivas y de ocio.

- Se suspenden las actividades de restaurantes y otros centros de consumo de alimentos.

- Asimismo, se suspenden los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como cualquier otro tipo de reunión que ponga en riesgo la salud pública.

- Asimismo, el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, de fecha 27 de marzo de 2020, dispone en su artículo 3° la Inmovilización Social Obligatoria, durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, de todas las personas en sus domicilios desde las 20:00 horas hasta las 5:00 horas del día siguiente.

- Decreto Supremo N° 057-2020-PCM, publicado el 2 de abril de 2020, se modifica el artículo 3° del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, incorporando el numeral 3.8) al artículo 3°, en el que se establece que “Para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar. Los días lunes, miércoles y viernes únicamente podrán transitar personas del sexo masculino y los martes, jueves y sábados las personas del sexo femenino. Asimismo, el día domingo, la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Para la aplicación y control de la presente disposición, queda prohibido cualquier tipo de discriminación. Se exceptúa de lo dispuesto en el presente numeral a aquellas personas que deban circular para el cobro de cualquiera de los beneficios pecuniarios otorgados por el Gobierno en el marco de la Emergencia Nacional, así como para el cobro de pensiones en las entidades bancarias. Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.”

- Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, del 10 de abril de 2020, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas, además de prorrogar el Estado de Emergencia, modifica el artículo 3° del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, estableciéndose ¨ Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura...

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