ORDENANZA, Nº 694-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que establece el Reglamento de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Carga y Comercialización en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino-ORDENANZA-Nº 694-MDEA
Fecha de publicación | 04 Junio 2020 |
Fecha de disposición | 04 Junio 2020 |
Ordenanza que establece el Reglamento de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Carga y Comercialización en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino
ORDENANZA N° 694-MDEA
El Agustino, 3 de junio del 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE EL
AGUSTINO
VISTO: La propuesta de Ordenanza que establece el Reglamento de Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, Carga y Comercialización en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino, presentada por el regidor Víctor Eugenio Gutiérrez Hornes, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores - Ley N° 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;
Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18° de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;
Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;
Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados;
Que, mediante Ordenanza N° 1693 Ordenanza Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículo Menores en el Cercado de Lima, en su artículo 9° establece que: Las normas contenidas en el presente capítulo son de observancia obligatoria para las Municipalidades Distritales que se encuentren en el ámbito territorial de Lima Metropolitana;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 521-MDEA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de Setiembre del 2012, la Municipalidad Distrital de El Agustino reguló el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 668-MDEA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 22 de Marzo del 2019, se aprobó la modificación de la Ordenanza 521- MDEA que reglamenta y regula el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino;
Que, el aislamiento social obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, implica la adopción de medidas extraordinarias a fin de preservar la salud pública y prevenir la propagación del COVID-19, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que restringe la libertad de tránsito en todo el territorio nacional;
Que, el Gobierno Central, a través del Ministerio de Salud, ha emitido la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia de la salud, prevención y control de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 de fecha 28 de Abril, el cual establece que población se considerará en situación de riesgo de contagio del COVID-19;
Que, del mismo modo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha emitido la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01 de la cual forma parte el Anexo VI: Protocolo Sanitario Sectorial para la prevención del COVID-19, en el servicio de transporte publico especial de personas en la modalidad de taxi y en vehículos menores, el cual determina las condiciones y requisitos de prevención que deberán seguir los prestadores del servicio de transporte publico especial en vehículos menores;
Que, el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, una de las actividades económicas suspendidas, se encuentra dentro de las competencias y funciones exclusivas de las municipalidades distritales, siendo la norma reguladora la precitada Ordenanza N° 668-MDEA; dicha actividad económica, se encuentra paralizada desde el lunes 16 de Marzo del 2020, fecha en...
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