RESOLUCION, N° 050-2020-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020»-RESOLUCION-N° 050-2020-SMV/02

Fecha de publicación04 Junio 2020
Fecha de disposición03 Junio 2020

Aprueban las «Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020»

Resolución de Superintendente

Nº 050-2020-SMV/02

Lima, 3 de junio de 2020

El Superintendente del Mercado de

Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2020016751 y los Informes Conjuntos Nºs. 458, 461 y 509-2020-SMV/06/11/12 del 15, 17 de mayo y 1 de junio de 2020, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de “Normas para las convocatorias y celebraciones de juntas generales de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales a que se refiere el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 056-2020 (en adelante, el Decreto), publicado el 15 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se autoriza excepcionalmente a las entidades bajo competencia de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, a convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas presenciales de accionistas. Adicionalmente, con dicho fin, se faculta a los directorios de las mencionadas entidades para sesionar de manera no presencial;

Que, asimismo, el Decreto, en forma excepcional, faculta al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública o, en su defecto, al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales;

Que, a efectos de hacer viable lo anteriormente señalado, el Decreto faculta a la SMV para emitir normas complementarias de carácter general que permitan a las entidades bajo su competencia, llevar a cabo la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y o asambleas de obligacionistas no presenciales, pudiendo determinar el plazo de antelación con el que debe realizarse la convocatoria, los términos e información que la misma debe contener y los medios en que debe difundirse y otros aspectos que resulten necesarios para que tales reuniones puedan llevarse a cabo;

Que, las autorizaciones excepcionales contempladas en el Decreto, resultan aplicables durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas y hasta noventa (90) días hábiles de culminada la vigencia de dicho estado de emergencia, lo que implica que durante dicho período deben realizarse las convocatorias y las respectivas juntas de accionistas o asambleas de obligacionistas no presenciales;

Que, el Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus normas complementarias y modificatorias, así como el riesgo de la propagación del COVID-19, viene afectando la dinámica de diversos sectores de la economía nacional y el desenvolvimiento de las empresas, entre éstas, las sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y demás participantes del mercado de valores; por lo que la SMV considera que la norma que haga viable el desarrollo de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales debe establecer herramientas flexibles, reconociendo las facilidades tecnológicas existentes, que permitan a las sociedades y representantes de obligacionistas, de ser el caso, brindar la información necesaria de manera ágil y segura, a los accionistas y obligacionistas, respectivamente, en aquellas juntas o asambleas que las sociedades o representante de obligacionistas comprendidos en el Decreto decidan convocar;

Que, en ese sentido, las presentes normas asumen que aquellas sociedades que opten voluntariamente por esta modalidad de convocatoria y celebración de juntas y asambleas adoptarán las mejores prácticas de gobierno corporativo que les permitan dar un adecuado tratamiento a los derechos de los accionistas, y a los de los obligacionistas, lo cual es de aplicación a los representantes de obligacionistas en lo que les resulte aplicable;

Que, tanto los Principios de Gobierno Corporativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE y del G20 como los Lineamientos para un Código Latinoamericano de Gobierno Corporativo de la Corporación Andina de Fomento - CAF, documentos que representan estándares internacionales de buenas prácticas de gobierno corporativo, destacan la importancia de promover y facilitar el uso del voto electrónico no presencial, con el envío electrónico de la documentación necesaria para otorgar un poder y con sistemas de confirmación del voto, procurando el desarrollo de mecanismos tecnológicamente seguros que minimicen los riesgos de error y fraude para el uso del voto electrónico. En esa línea, el Principio 12 del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas (2013), reconoce como una buena práctica que la sociedad tenga habilitados los mecanismos que permitan al accionista el ejercicio del voto a distancia por medios electrónicos o postales;

Que, adicionalmente, resulta especialmente relevante que las sociedades tengan en cuenta, en la aplicación de las presentes normas, el Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas, en particular los principios 2,3, 4, 5 del Pilar I Derechos de los accionistas, y los principios 8 al 14 del Pilar II Junta de Accionistas, los cuales abordan los derechos de los accionistas así como medidas y recomendaciones para las sociedades;

Que, de la revisión de la legislación comparada de países como Argentina, Chile, Colombia, España e Italia, entre otros, se observa que por las restricciones a la libertad de tránsito y de reunión, entre otras, impuestas en los diferentes países para prevenir la propagación del COVID-19, el Estado se ha visto en la necesidad de dictar medidas de carácter excepcional y temporal con el fin de hacer posible la realización de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas no presenciales y voto a distancia, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos, inclusive para aquellos casos en que dicha modalidad de reunión no se hubiera establecido en los estatutos de las sociedades, brindando con ello una solución a los accionistas u obligacionistas para que mediante dichas reuniones no presenciales puedan tomar decisiones que permitan la continuidad de las empresas;

Que, en ese contexto, se prevé un actuar del directorio de las sociedades basado en la buena fe, en el cumplimiento de su deber fiduciario y en una actuación diligente en el cumplimiento de las presentes normas, que cautelen, entre otros, que sus accionistas u obligacionistas, según se trate, cuenten con información suficiente y oportuna que les permita tomar decisiones debidamente informados, en línea con las mejores prácticas de gobierno corporativo;

Que, las normas abordan el contenido del aviso de convocatoria, los documentos que deben acompañarse al mismo y las condiciones básicas para que se lleven a cabo las juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas, reconociendo la facultad del presidente del directorio para convocar a su directorio, a fin de que este órgano tome la decisión de convocar a junta de accionistas o asamblea de obligacionistas no presenciales, señalando que, en este último caso también podrá hacerlo el representante de obligacionistas con arreglo a lo que determine el acto o contrato de emisión, o el gerente general en el caso de sociedades anónimas cerradas que no tienen directorio;

Que, por otro lado, teniendo en cuenta que el Decreto de Urgencia faculta a la SMV para fijar plazos distintos de antelación a los previstos en la Ley General de Sociedades, y en atención a que las sociedades se encuentran en la necesidad de adoptar decisiones societarias relevantes, y que éstas se han encontrado imposibilitadas de llevar a cabo sus juntas generales de accionistas, se considera que tales plazos deben ser menores a los consignados en la citada Ley, en concordancia con la finalidad del citado Decreto de Urgencia;

Que, adicionalmente, no debe perderse de vista que los plazos menores determinados por las Normas son plazos mínimos, y por tanto la Sociedad, en atención a las características particulares de su organización, y el número de sus accionistas, la complejidad y cantidad de asuntos a tratar , entre otros, debería determinar plazos razonables para informar cuándo se realizará la junta de accionistas, o asamblea de obligacionistas, en su caso, pudiendo éstos ser mayores a los que señala la presente norma, plazos que al determinarse podrían considerar, entre otros, la realización previa de charlas informativas siguiendo las buenas prácticas que se espera por parte de las sociedades;

Que, en efecto, se espera, en especial en aquellos casos de sociedades anónimas abiertas que tienen un gran número de accionistas, que las sociedades consideren la adopción de medidas puntuales, a fin de que sus accionistas se familiaricen con las juntas de accionistas no presenciales, en cómo...

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