RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 169-2020-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 169-2020-PRODUCE
Fecha de disposición | 03 Junio 2020 |
Fecha de publicación | 04 Junio 2020 |
Materia | Derecho Procesal |
Sección | Sección Única |
Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que modifica la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio
Resolución Ministerial
Nº 169-2020-PRODUCE
Lima, 3 de junio de 2020
VISTOS: El Informe N° 105-2020-SANIPES/OAJ del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera; el Informe N° 016-2020-PRODUCE/OEE-rrengifo de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe N° 080-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000312-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el referido Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, mediante Ley N° 30063, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, encargado de normar, supervisar y fiscalizar las actividades de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológicos, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que SANIPES tiene competencia para normar y fiscalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos e ingredientes de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y vinculados que brinden los agentes públicos o privados relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias internacionales;
Que, el literal e) de artículo 7 y el literal b) del artículo 9 de la precitada Ley establecen...
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