RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000058-2020/JNAC/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Autorizan ampliación del plazo, al que se hace referencia en el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 052-2020-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000058-2020/JNAC/RENIEC

Fecha de disposición02 Junio 2020
Fecha de publicación03 Junio 2020

Autorizan ampliación del plazo, al que se hace referencia en el numeral 4.2 del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 052-2020

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000058-2020/JNAC/RENIEC

Lima, 2 de junio de 2020

VISTOS:

El Informe Nº 000004-2020/GTI/RENIEC (28MAY2020) de la Gerencia de Tecnología de la Información; el Informe Nº 000786-2020/GAJ/SGAJA/RENIEC (29MAY2020) y la Hoja de Elevación Nº 000041-2020/GAJ/SGAJA/RENIEC (02JUN2020) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Administrativa de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Hojas de Elevación Nº 000213-2020/GAJ/RENIEC (29MAY2020) y Nº 000220-2020/GAJ/RENIEC (02JUN2020) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo autónomo que cuenta con personaría jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera;

Que con fecha 05 de mayo de 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 052-2020, por el cual se establecen medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, autorizándose el otorgamiento, excepcional y por única vez, de un subsidio monetario en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19;

Que en el numeral 3.1 del artículo 3º del referido Decreto de Urgencia, se ha dispuesto la creación del Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (en adelante el “Registro Nacional”), cuya elaboración, administración y soporte tecnológico se encuentra a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); a su vez, el numeral 3.2 (literales a, b, c y d) del mismo artículo, establece que dicho Registro...

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