RESOLUCION SUPREMA, N° 142- 2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Conceden la gracia presidencial de conmutación de medida socioeducativa a adolescente sentenciada que se encuentra privada de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita-RESOLUCION SUPREMA-N° 142- 2020-JUS

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2020

Conceden la gracia presidencial de conmutación de medida socioeducativa a adolescente sentenciada que se encuentra privada de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 142-2020-jus

Lima, 2 de junio de 2020

VISTO, el Informe N° 00010-2020-JUS/CGP-EA, del 29 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, la adolescente A.D.E.M.; es sentenciada con medida socioeducativa de internación en el Centro Juvenil de Medio Cerrado Santa Margarita;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;

Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;

Que, asimismo, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por el Estado mediante Resolución Legislativa N° 25278, de 3 de agosto de 1990, reconoce el interés superior del niño como un principio que tendrá primordial consideración en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades...

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