DECRETO DE URGENCIA, N° 064-2020, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para reforzar la respuesta sanitaria en el marco del Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19 y dicta otras disposiciones-DECRETO DE URGENCIA-N° 064-2020

Fecha de disposición31 Mayo 2020
Fecha de publicación31 Mayo 2020
MateriaDerecho Procesal

DECRETO DE URGENCIA

Nº 064-2020

DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA REFORZAR LA RESPUESTA SANITARIA EN EL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°s 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N°s 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM; hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, mediante el artículo 2 de Decreto de Urgencia N° 031-2020, se autorizó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para que, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a favor y con previo requerimiento del Ministerio de Salud, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios para ampliar la capacidad de la línea de atención telefónica para el diagnóstico de COVID-19, con la implementación de una plataforma digital de servicios en la nube y atención digital a ciudadanos por agentes especializados;

Que, teniendo en consideración la proyección de personas con sospecha o diagnóstico positivo para COVID-19, en especial las que ingresarán a hospitalización y a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) a nivel nacional, existe la necesidad de adoptar medidas de carácter económico y financiero con la finalidad de garantizar la respuesta sanitaria oportuna y efectiva para la atención de dichas personas y reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el COVID-19 en el territorio nacional, reforzando los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria;

Que, la Central Telefónica: Línea 113 permite al Ministerio de Salud, una participación activa en la vigilancia epidemiológica mediante la recolección sistemática de información sobre los casos sospechosos de COVID-19 a nivel nacional, así como la remisión oportuna de dicha información para las acciones de intervención destinadas al diagnóstico y control de la enfermedad y la valoración de los riesgos poblacionales; por tal motivo se hace necesario la continuidad del referido servicio;

Que, mediante Decreto Urgencia N° 039-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para el Sector Salud en el marco de la emergencia sanitaria por los efectos del Coronavirus (COVID19), se estableció medidas complementarias, en materia económica y financiera, que permitan al sector salud garantizar la atención de la emergencia sanitaria generada por el brote del Coronavirus (COVID-19);

Que, el artículo 11 del precitado Decreto de Urgencia, autoriza a los establecimientos de salud en Lima Metropolitana y en los Gobiernos Regionales, a realizar servicios complementarios en salud durante la vigencia de la declaratoria de Emergencia Sanitaria...

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