ORDENANZA, N° 005-2020-CR/GRM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua-ORDENANZA-N° 005-2020-CR/GRM

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2020

Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua

Ordenanza Regional

Nº 005-2020-CR/GRM

Fecha : 25 de mayo de 2020

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veinte, aprobó el Dictamen Nº 002-2020-GRM/CRM/CE-RIC presentado por la Comisión Especia, sobre la modificación de la Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM que aprueba el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680 – Ley Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, en concordancia con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, en su artículo 2º deja establecido que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el literal e) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar su Reglamento Interno, asimismo, el literal a) del referido artículo señala la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que, es función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;

Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020 se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM de fecha 15 de marzo del 2020 se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, así como modificado por Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020- PCM y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM;

Que, la declaratoria de Estado de Emergencia dictada por el gobierno nacional, se ha establecido una serie de prohibiciones a las libertades individuales, con el fin de evitar la...

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