ORDENANZA, N° 005-2020-CR/GRM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua-ORDENANZA-N° 005-2020-CR/GRM
Emisor | Gobiernos Regionales |
Fecha de la disposición | 30 de Mayo de 2020 |
Modifican el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua
Ordenanza Regional
Nº 005-2020-CR/GRM
Fecha : 25 de mayo de 2020
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria de fecha veinticinco de mayo del año dos mil veinte, aprobó el Dictamen Nº 002-2020-GRM/CRM/CE-RIC presentado por la Comisión Especia, sobre la modificación de la Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM que aprueba el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional Moquegua; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modificada por Ley Nº 27680 – Ley Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;
Que, en concordancia con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, así con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, en su artículo 2º deja establecido que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal”;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el literal e) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar su Reglamento Interno, asimismo, el literal a) del referido artículo señala la de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo el literal a) del Artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que, es función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020 se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM de fecha 15 de marzo del 2020 se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, así como modificado por Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, habiéndose prorrogado dicho plazo por el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 075-2020- PCM y el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM;
Que, la declaratoria de Estado de Emergencia dictada por el gobierno nacional, se ha establecido una serie de prohibiciones a las libertades individuales, con el fin de evitar la...
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