ORDENANZA, N° 000412-2020-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA - Aprueban las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia tales como, mercados de abasto, locales comerciales, industriales y de servicios”-ORDENANZA-N° 000412-2020-MDI

Fecha de disposición25 Mayo 2020
Fecha de publicación29 Mayo 2020

Aprueban las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia tales como, mercados de abasto, locales comerciales, industriales y de servicios”

ORDENANZA N° 000412-2020-MDI

Independencia, 25 de mayo del 2020

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N°000137-2020-SGDEGT-GDT-MDI de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística, el Memorando N°000036-2020-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial, el Memorando N°000256-2020-GPPM-MDI de 2020 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N°000094-2020-SGS-GDHS-MDI de la Subgerencia de Salud, el Memorando N°001814-2020-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorando N°000065-2020-GSCCF-MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, el Informe N°000226-2020-SGCF-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, y el Informe Legal N°000160-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como finalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.

Que, el artículo 46° del mismo cuerpo legal establece que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”.

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública; en concordancia con los artículos y de la Constitución Política del Perú.

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del COVID-19; disponiendo entre otros, que los gobiernos locales adopten las medidas preventivas y de control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo.

Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud - OMS, la COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, se contrae por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas; a la fecha, esta pandemia afecta al Perú donde la cifra de contagiados se ha incrementando exponencialmente.

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; norma que ha sido precisada o modificada en más de una oportunidad, y prorrogada por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, ampliando ésta última el plazo del Estado Emergencia Nacional hasta el 24 de mayo de 2020.

Que, el mencionado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM dispone en su numeral 7.1 del artículo 7°, la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible, así como cualquier otra actividad que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Asimismo, en su artículo 11° establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto; y que los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas, en el marco de sus competencias.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID 19”, con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral.

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprobó la Reanudación de actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que estarán en evaluación permanente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Dicha norma considera que para implementar la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país, se debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a efecto que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población.

Que, el referido Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, regula en el numeral 3.2 del artículo 3° que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”...

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