Resolución nº 69-2020/PS0-INDECOPI-CAJ de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Mayo de 2020

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000229-2019/PS0-INDECOPI-CAJ

RESOLUCIÓN FINAL 0069-2020/PS0-INDECOPI-CAJ

EXPEDIENTE : 0229-2019/PS0-INDECOPI-CAJ

AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS SUMARÍSIMOS

ADSCRITO A LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA (OPS DE CAJAMARCA)

DENUNCIANTE : LESLIE MICHELLE GAYTÁN RAVELLO (SEÑORITA GAYTÁN) DENUNCIADO : WALTER JESÚS NÚÑEZ QUISPE (SEÑOR NUÑEZ)

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO Y/O PRODUCTO ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE TELECOMUNICACIONES

Cajamarca, 28 de febrero de 2020

I. ANTECEDENTES

  1. El 13 de diciembre de 2019 la señorita Gaytán1 denunció al señor Núñez2 por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su escrito señaló los siguientes hechos: (i) el 9 de noviembre de 20193 contrató al denunciado para que realice el “cambio del lente” de la cámara de su celular4, por un costo de S/ 70.00, dejando como adelanto S/ 50.00, según se consignó en la Boleta de venta 002-001132; (ii) al día siguiente, cuando fue a recogerlo, se le requirió la boleta de venta y procedió a romperla, luego le devolvió su celular, los S/
    50.00 y le indicó que no tenían un (1) modelo de lente para su celular; (iii) el mismo día, luego de revisarlo y percatarse que no encendía, reclamó5 al personal encargado, quien le indicó que debía dejarlo y le requirió un pago adicional de S/ 50.00 para que “lo hagan funcionar”, monto que accedió cancelar, emitiéndole la Boleta de venta 002-001149, y; (iv) el 11 de noviembre de 2019, se acercó al establecimiento para recoger su celular y se percató que este “se encontraba desarmado y no funcionaba”, por esta razón, presentó un reclamo en su libro de reclamaciones6.

  2. Mediante Resolución 01 del 20 de diciembre de 2019 se inició un procedimiento administrativo sancionador contra el señor Núñez por presuntas infracciones a lo establecido en los artículos 19 y 23 del Código; así, se les imputó las siguientes conductas infractoras: (i) “El 9 de noviembre de 2019, no habría cumplido con entregarle a la señorita Leslie Michelle Gaytán Ravello un documento en el

    [1] 1 Considerando que la señorita Gaitán es menor de edad, se encuentra representada por su madre, la señora Olga Cecilia Ravello

    Ruitón.

    [2] 2 RUC: 10742484942.

    [3] 3 En su denuncia la denunciante manifestó lo siguiente: “(…) el 9 de noviembre del presente por la tarde nos acercamos con mi menor hija a preguntar por el lente de su cámara que estaba fallando de marca Samsung Galaxy A6 plus, al cual ellos respondieron que si tenían y que debíamos regresar en una hora, se probó (Sic) la cámara para ver cómo (Sic) se tomaban las fotos luego apagaron el equipo y entregaron a mi hija su chip diciéndole que le cobrarían 70 soles por el lente y dejo (Sic) 50 y los 20 debería (Sic) darles al recogerlo (…)”.

    [4] 4 Marca Samsung Galaxy, modelo A6 Plus.

    [5] 5 En su denuncia la señorita Gaytán manifestó lo siguiente: “(…) al día siguiente regrese a Cajamarca a la tienda a ver que paso porque el equipo ya no funcionaba a, o cual ellos me recibieron dándome un trato muy feo y no me hacían caso me dijeron que ellos no sabían nada y que tenían mejores equipos para malograr, llego la dueña con la misma actitud y tuvo que venir la policía a lo cual ella propuso que se deje el celular para el día siguiente pero que me cobraría 50 soles para hacerlo funcionar y 70 por el lente es ahí que me hace otra boleta a nombre de mi hija(…)”. (sic)

    [6] 6 En su denuncia la señorita Gaytán manifestó lo siguiente: “su equipo celular se encuentra en poder del denunciado hasta la fecha”.

    M-OPS-03/02

    que se deje constancia de las condiciones en las que recibió su celular marca Samsung, modelo Galaxy A6 Plus”; (ii) “No habría cumplido con brindar de forma idónea el servicio técnico que el 9 de noviembre de 2019 contrató la señorita Leslie Michelle Gaytán Ravello, porque no cambió el lente de la cámara de su celular marca Samsung, modelo Galaxy A6 Plus”, y; (iii) “El 11 de noviembre de 2019 habría pretendido entregarle a la señorita Leslie Michelle Gaytán Ravello su celular marca Samsung, modelo Galaxy A6 Plus con desperfectos adicionales: “no encendía y se encontraba desarmado” e incluso le habría requerido el pago de S/ 50.00 para repararlos”.

  3. Asimismo, mediante Resolución 01, se ordenó realizar una inspección en el establecimiento del señor Núñez, ubicado en el Jr. Dos de Mayo n° 701, de la ciudad de Cajamarca, con el fin de solicitar una copia del reclamo presentado el 11 de noviembre de 2019 por la señorita Gaytán y una copia de la Boleta de venta n° 002-001132 y 002-001149; sin embargo, su personal solo exhibió el reclamo solicitado y manifestó que no contaba con los comprobantes de pago solicitados.

  4. Además, mediante la Resolución 01, se otorgó al señor Núñez un plazo de cinco (5) días hábiles para que presentara sus descargos a las imputaciones planteadas en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.5.2 de la Directiva 005-2017/DIR-COD-INDECOPI7; sin embargo, a pesar que fue válidamente notificado8, omitió pronunciarse.

  5. Con la finalidad de obtener mayores elementos de juicio para resolver los hechos denunciados, el 20 de febrero de 2020 se realizó una diligencia de inspección en el establecimiento del señor Núñez, con el fin de obtener la información solicitada mediante Resolución 03 del 14 de febrero de 20199;

    sin embargo, su personal no brindó las facilidades y se negó a exhibir el celular objeto de denuncia y presentar cualquier documentación requerida.

    II. ANÁLISIS

    Sobre las infracciones al artículo 19 del Código

  6. El artículo 19 del Código establece un supuesto de responsabilidad administrativa conforme al cual los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad10 de los productos y/o servicios que

    [7] 7 DIRECTIVA 005-2017/DIR-COD-INDECOPI QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE

    PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
    4.5. Inicio del procedimiento

    (…)
    4.5.2. El plazo para la presentación de descargos en primera instancia, es de cinco (5) días hábiles, no prorrogables, contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de inicio de procedimiento.

    [8] 8 La Resolución 01 del 20 de diciembre de 2019 fue válidamente notificada en el local comercial del denunciado, ubicado en Jr.

    Dos de Mayo N° 701, de la ciudad de Cajamarca, según información registrada en la Boleta de venta n° 002-001132.

    [9] 9 Mediante Resolución 03 del 14 de febrero de 2019, se requirió al señor Núñez lo siguiente:

    (…)

    - Presentar copia de todos los documentos que entregó a la señorita Gaytán el 9 de noviembre de 2019, para dejar constancia de la recepción del celular marca Samsung, modelo Galaxy A6 Plus, y de los que emitió el 10 de noviembre de 2019 cuando canceló los S/ 50.00 adicionales para que lo repararan.

    (…)

    [10] 10 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 18.- Idoneidad

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    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    ofrecen en el mercado. Esto no impone al proveedor brindar una determinada calidad a los consumidores, sino simplemente entregarlos y/o brindarlos en las condiciones ofrecidas y acordadas, expresa e implícitamente y, de ser el caso, impuestas legalmente.

  7. El segundo párrafo del artículo 104 del Código establece que la atribución de responsabilidad al proveedor debe analizarse conforme a la norma que regula la carga de la prueba; es decir, primero corresponde al consumidor acreditar la existencia de un defecto en el producto o servicio y luego será el proveedor quien debe demostrar que aquel defecto no le es imputable debido a la existencia de circunstancias que lo eximen de responsabilidad porque existe una ruptura del nexo causal11.

  8. Sobre este extremo, la señorita Gaytán manifestó en su denuncia que el señor Núñez no cumplió con brindarle un servicio técnico idóneo, porque no cumplió con cambiar el lente de la cámara de su celular marca Samsung, modelo Galaxy A6 Plus, según lo contrató el 9 de noviembre de 2019; así, para acreditar sus afirmaciones presentó como medios probatorios copia de la Boleta de venta n° 002-001132 y de la Hoja de reclamación n° 000007.

  9. Es importante señalar que el concepto que subyace a la protección de la idoneidad consiste en garantizar la correspondencia entre la satisfacción de las expectativas del consumidor y la realidad del producto adquirido y/o servicio contratado; así, se entiende que un consumidor que contrata un servicio de reparación esperaría razonablemente que éste cumpla con el servicio, según lo pactado.

  10. De la revisión de la Boleta de venta n° 002-001132 presentada como anexo de la denuncia del 13 de diciembre de 2019, se verifica que el 9 de noviembre de 2019 la señorita Gaytán contrató con el señor Núñez el cambio del lente de la cámara de su celular marca Samsung, modelo Galaxy A6 Plus, por S/ 70.00, cancelando como anticipo S/ 50.00 y quedando como saldo S/ 20.00:

    Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

    Artículo 19.- Obligación de los proveedores

    El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

    [11] 11 LEY 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 104.- Responsabilidad administrativa del...

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