ORDENANZA, N° 566-MPL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE - Ordenanza que establece un Régimen Especial de Beneficios para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias-ORDENANZA-N° 566-MPL

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición28 de Mayo de 2020

Ordenanza que establece un Régimen Especial de Beneficios para el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias

ORDENANZA Nº 566-MPL

Pueblo Libre, 18 de mayo del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE;

VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,

En uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9 de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y estando a los artículos 74 y 194 de la Constitución Política del Perú, artículos II del Título Preliminar, 40, 55, 66, 69 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Norma IV del Título Preliminar y el artículo 41 del Código Tributario, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, artículos 3 y 4 de la Ordenanza Nº 558-MPL y Ordenanza Nº 546-MPL; el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Decreto Supremo Nº 044 y 083-2020-PCM; el concejo municipal aprobó la siguiente:

Ordenanza que establece

UN RÉGIMEN ESPECIAL DE BENEFICIOS

para el pago de lAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 OBJETIVO

Establecer un Régimen Especial de Beneficios extraordinario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que se encuentren vencidas o por vencer a la fecha de expedición de la presente Ordenanza.

Artículo 2 FINALIDAD

Están comprendidas dentro de los alcances de la presente Ordenanza, las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines, Serenazgo y Multas Tributarias, a excepción de la deuda resultante de procesos de fiscalización tributaria; así como las obligaciones no tributarias derivadas de infracciones administrativas cometidas hasta el año 2019.

Asimismo, se encuentran comprendidas dentro del presente beneficio las deudas que han sido materia de Fraccionamiento de Pago antes de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 3 PLAZO

3.1 El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza respecto de obligaciones tributarias vence el día 30 de junio del 2020.

3.2 El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza respecto de obligaciones no tributarias (infracciones administrativas) vence el día 31 de julio del 2020.

Capítulo II Artículos 4 a 6

Beneficios sobre Obligaciones Tributarias

Artículo 4 BENEFICIOS PARA TRIBUTOS DEL EJERCICIO 2020

Los contribuyentes que sólo adeuden tributos del presente ejercicio fiscal, y no tengan deuda por concepto del Impuesto Predial del ejercicio 2020 hasta el trimestre de acogimiento a los beneficios de la presente ordenanza, o la cancelen durante su vigencia conforme al numeral 3.1, tendrán los siguientes beneficios:

  1. Descuento del 10% sobre el monto insoluto mensual de los Arbitrios Municipales.

  2. Condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, correspondientes a la obligación respecto de la cual se efectúe el pago.

  3. Condonación del 100% de costas y gastos procesales siempre que se cancele el total de las obligaciones sujetas al procedimiento de ejecución coactiva al cual correspondan.

  4. Condonación del 100% de las Multas Tributarias que se generen o hayan generado con anterioridad a la vigencia de la presente norma siempre que se cumpla o haya cumplido con regularizar dicha obligación de tipo formal.

El beneficio de descuento aplicado en el inciso a) del presente artículo no podrá ser mayor a S/ 40.00 (Cuarenta y 00/100 soles) por período y por predio, a excepción de los contribuyentes que accedan al beneficio establecido en el artículo 5 de la presente Ordenanza.

Los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, para acceder al presente beneficio deberán cancelar los gastos administrativos del derecho de emisión del ejercicio fiscal 2020.

Se podrán acoger a este beneficio los contribuyentes que previamente cancelen al contado sus deudas tributarias de ejercicios anteriores durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 5 BENEFICIOS PARA PAGO DE ARBITRIOS POR MEDIDAS DE RESTRICCIÓN

Al contribuyente con uso de predio afectado por las medidas de...

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