RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000185-2020-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Autorizan a Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Santiago de Surco y Surquillo que actúan como Primer Juzgado Mixto de Emergencia, para resolver requerimientos de medidas limitativas de derechos y solicitudes que sean urgentes e inaplazables-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000185-2020-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición23 Mayo 2020
Fecha de publicación27 Mayo 2020
SecciónSección Única

Autorizan a Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Santiago de Surco y Surquillo que actúan como Primer Juzgado Mixto de Emergencia, para resolver requerimientos de medidas limitativas de derechos y solicitudes que sean urgentes e inaplazables

presidencia de la corte superior de justicia de lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000185-2020-P-CSJLI-PJ

Lima, 23 de mayo del 2020

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas Nros. 140 y 160-2020-P-CSJLI-PJ del 20 de marzo y 17 de abril de 2020, respectivamente, y;

CONSIDERANDO:

  1. Mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117, 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos a partir del 16 de marzo hasta el 24 de mayo del 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 en nuestro país.

  2. En virtud de esta coyuntura, esta Presidencia emitió diversas disposiciones, entre ellas, la Resolución Administrativa 140-2020-P-CSJLI-PJ, donde se establece que los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y Surquillo, en adición a sus funciones y conforme al turno ya establecido, eran competentes para conocer como 1° Juzgado Mixto de Emergencia, también los asuntos de urgencia que de conformidad con la Resolución Administrativa N.° 135-2020-P-CSJLI-PJ eran materia de competencia del 5° y 10° Juzgado de Familia (para procesos de familia penal y de violencia familiar respectivamente), que fueron designados como Juzgados de Emergencia primigeniamente. Asimismo, excepcionalmente se le asignó el conocimiento de los asuntos de urgencia de competencia del 9° Juzgado de Paz Letrado de Lima, en tanto fuera designado órgano de emergencia.

  3. A través de la Resolución Administrativa N.° 160-2020-P-CSJLI-PJ, se autorizó a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Santiago de Surco y Surquillo que actúan como 1° Juzgado Mixto de Emergencia, para resolver los asuntos relacionados a vencimientos de prisión preventiva que se produzcan, y requerimientos fiscales de prolongación de prisión preventiva que se presenten, durante el periodo de emergencia con relación a procesados que fueron sometidos a la competencia ordinaria en causas tramitadas bajo la vigencia del Código Procesal Penal.

  4. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR