RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 000185-2020-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Autorizan a Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Santiago de Surco y Surquillo que actúan como Primer Juzgado Mixto de Emergencia, para resolver requerimientos de medidas limitativas de derechos y solicitudes que sean urgentes e inaplazables-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 000185-2020-P-CSJLI-PJ
Fecha de disposición | 23 Mayo 2020 |
Fecha de publicación | 27 Mayo 2020 |
Sección | Sección Única |
Autorizan a Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Santiago de Surco y Surquillo que actúan como Primer Juzgado Mixto de Emergencia, para resolver requerimientos de medidas limitativas de derechos y solicitudes que sean urgentes e inaplazables
presidencia de la corte superior de justicia de lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000185-2020-P-CSJLI-PJ
Lima, 23 de mayo del 2020
VISTOS:
Las Resoluciones Administrativas Nros. 140 y 160-2020-P-CSJLI-PJ del 20 de marzo y 17 de abril de 2020, respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
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Mediante las Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117, 118-2020-CE-PJ, 061 y 062-2020-P-CE-PJ, se dispuso suspender las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos a partir del 16 de marzo hasta el 24 de mayo del 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075 y 083-2020-PCM, debido a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19 en nuestro país.
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En virtud de esta coyuntura, esta Presidencia emitió diversas disposiciones, entre ellas, la Resolución Administrativa 140-2020-P-CSJLI-PJ, donde se establece que los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y Surquillo, en adición a sus funciones y conforme al turno ya establecido, eran competentes para conocer como 1° Juzgado Mixto de Emergencia, también los asuntos de urgencia que de conformidad con la Resolución Administrativa N.° 135-2020-P-CSJLI-PJ eran materia de competencia del 5° y 10° Juzgado de Familia (para procesos de familia penal y de violencia familiar respectivamente), que fueron designados como Juzgados de Emergencia primigeniamente. Asimismo, excepcionalmente se le asignó el conocimiento de los asuntos de urgencia de competencia del 9° Juzgado de Paz Letrado de Lima, en tanto fuera designado órgano de emergencia.
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A través de la Resolución Administrativa N.° 160-2020-P-CSJLI-PJ, se autorizó a los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Santiago de Surco y Surquillo que actúan como 1° Juzgado Mixto de Emergencia, para resolver los asuntos relacionados a vencimientos de prisión preventiva que se produzcan, y requerimientos fiscales de prolongación de prisión preventiva que se presenten, durante el periodo de emergencia con relación a procesados que fueron sometidos a la competencia ordinaria en causas tramitadas bajo la vigencia del Código Procesal Penal.
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Por...
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