RESOLUCION, N° 051-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban medida transitoria de excepción de la obligación de modificación de datos del Registro de Hidrocarburos para adquirir y almacenar o comercializar Diésel B5 S-50 en remplazo del Diésel B5, para los Titulares de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y Consumidores Directos, ubicados en los departamentos Piura, Tumbes, Amazonas y San Martín-RESOLUCION-N° 051-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición23 de Mayo de 2020

Aprueban medida transitoria de excepción de la obligación de modificación de datos del Registro de Hidrocarburos para adquirir y almacenar o comercializar Diésel B5 S-50 en remplazo del Diésel B5, para los Titulares de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y Consumidores Directos, ubicados en los departamentos Piura, Tumbes, Amazonas y San Martín

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 051-2020-OS/CD

Lima, 21 de mayo de 2020

VISTO:

El memorándum GSE-170-2020, elaborado por la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual proponen a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto que dispone como medida transitoria, exceptuar de la obligación de modificación de datos del Registro de Hidrocarburos a los Titulares de Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y Consumidores Directos, ubicados en los departamentos Piura, Tumbes, Amazonas y San Martín, a fin de que adquieran y almacenen o comercializasen Diésel B5 S-50 en remplazo del Diésel B5.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfirió a Osinergmin el Registro de Hidrocarburos, a fin que este Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado registro, así como simplificar todos los procedimientos relacionados al mismo;

Que, de conformidad con dicha disposición, Osinergmin aprobó, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, en cuyo artículo 2 se establece que las personas naturales o jurídicas, consorcios, asociaciones en participación u otras modalidades contractuales que deseen desarrollar Actividades de Hidrocarburos como Plantas de Abastecimiento, deben cumplir como exigencia previa para operar en el mercado con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos;

Que, en el ítem 5 del Cuadro B del Anexo de la Resolución N° 451, modificada por la Resolución N° 494 se establecen las disposiciones específicas aplicables para el cambio de producto en un tanque de Establecimiento de Venta al Público de Combustibles o de Consumidor Directo;

Que, la Ley N° 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible Diésel, establece las medidas necesarias para la regulación de los niveles de azufre contenidos en el combustible Diésel, con el objetivo de salvaguardar la calidad del aire y la salud pública;

Que, de acuerdo al artículo 2 de la Ley N° 28694, a partir del 1 de enero de 2010 queda prohibida la comercialización para el consumo interno de combustible Diésel cuyo contenido de azufre sea superior a las 50 partes por millón (ppm);

Que, mediante Decreto Supremo N°...

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