DECRETO SUPREMO, N° 117-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Establecen monto, criterios y condiciones de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador, en el marco de la Ley Nº 30220-DECRETO SUPREMO-N° 117-2020-EF

Fecha de disposición23 Mayo 2020
Fecha de publicación23 Mayo 2020
SecciónSección Única

Establecen monto, criterios y condiciones de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador, en el marco de la Ley Nº 30220

Decreto Supremo

Nº 117-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas, hasta por el monto de S/ 163 028 720,00 (CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otros, la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respecto de docentes ordinarios investigadores, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante decreto supremo, refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último; para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 6 del citado Decreto de Urgencia de acuerdo al numeral 37.4 del artículo 37 de la misma norma;

Que, el inciso 6 del numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y a personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; establece como nuevo plazo para la publicación del decreto supremo al que se refiere el numeral 37.2 del artículo 37 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, hasta el 15 de junio de 2020;

Que, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través de los Informes N° 00092 y 00097-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los montos, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 37.1 del artículo 37 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019;

Que, la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante Informe Nº 00632-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que los montos, criterios y condiciones para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador no irrogan gastos adicionales al Tesoro Público, toda vez que su implementación cuenta con recursos asignados en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación; en...

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