RESOLUCION SUPREMA, N° 120-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos peruanos formuladas por autoridades de Argentina y de los Estados Unidos de América-RESOLUCION SUPREMA-N° 120-2020-JUS

Fecha de disposición20 Mayo 2020
Fecha de publicación21 Mayo 2020

RESOLUCIÓN SUPREMA

Nº 120-2020-jus

Lima, 20 de mayo de 2020

VISTO; el Informe Nº 093-2018/COE-TPC, del 18 de junio de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos GIAN PIERE PÉREZ GUTIÉRREZ y PETER DAVIS PÉREZ GUTIÉRREZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión del Cargo I de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 3 de abril de 2018, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y su Aclaratoria del 21 de agosto de ese mismo año, emitida por la Sala Penal Permanente, se declara procedente la solicitud de extradición pasiva de los ciudadanos peruanos GIAN PIERE PÉREZ GUTIÉRREZ y PETER DAVIS PÉREZ GUTIÉRREZ, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión del Cargo I de asociación delictuosa para cometer lavado de dinero; y se dispone aplazar la entrega de los extraditables hasta que culmine el proceso penal que tienen pendiente en la República de Perú, por...

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