RESOLUCION MINISTERIAL, N° 306-2020-MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la pandemia por COVID-19 en el Perú” y modifican Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 306-2020-MINSA
Fecha de publicación | 21 Mayo 2020 |
Fecha de disposición | 20 Mayo 2020 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Aprueban “Norma Técnica de Salud para la Adecuación de la Organización de los Servicios de Salud con énfasis en el Primer Nivel de Atención de Salud frente a la pandemia por COVID-19 en el Perú” y modifican Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud”
resolución ministerial
n° 306-2020-MINSA
Lima, 20 de mayo del 2020
Visto, los Expedientes N° 20-039887-001 y N° 20-039887-002, que contiene la Nota Informativa N° 111-2020-DGAIN-DGOS-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, Dirección General de Operaciones en Salud y Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, el Informe N° 088-2020-DIPOS-DGAIN/MINSA de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, y el Informe N° 405-2020-OGAJ/MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado determina la Política Nacional de Salud y que corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, así como diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora;
Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, el artículo 76 de la precitada Ley establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes;
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