ORDENANZA, N° 009-2018-GR.APURÍMAC/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC - Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional de Apurímac-ORDENANZA-N° 009-2018-GR.APURÍMAC/CR

Fecha de disposición20 Mayo 2020
Fecha de publicación20 Mayo 2020
SecciónSección Única

Aprueban el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción Ambiental del Gobierno Regional de Apurímac

(Se publican las siguientes Ordenanzas a solicitud del Gobierno Regional de Apurímac, mediante Oficio 226-2020-CR.APURIMAC/CR, recibido el 18 de mayo de 2020)

ORDENANZA REGIONAL

Nº 009-2018-GR.APURIMAC/CR

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC:

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC.

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Apurímac, llevada a cabo en la ciudad de Abancay, en fecha miércoles 25 de julio del año 2018, el punto de agenda: Proyecto de Ordenanza Regional “Aprobar los Instrumentos de Gestión Ambiental: Reglamento de Atención de Denuncias Ambientales y el Reglamento de Fiscalización Ambiental de la Región Apurímac.

CONSIDERANDO:

De conformidad con lo previsto en los a artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional , del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680 ; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013 ; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961 ; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053 , y demás normas complementarias, que establecen, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política. Económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que , la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15 inciso a) señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el artículo 37° inciso a) establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional;

Que, asimismo, la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Nº 27867, en su artículo 9º, señala que: “Los gobiernos regionales son competentes para: (...) g) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería , vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley”. Asimismo, el artículo 10º del mismo Texto Legal, ha prescrito en el inciso 2: “(...), Competencias Compartidas Son Competencias Compartidas, de acuerdo al artículo 36º en la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, las siguientes: (...) c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente. (...)”;

Que, la Ley Orgánica del Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en el artículo 15° inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, asimismo, la citada ley en su artículo 37º establece que los Gobiernos Regionales, a través de su órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de ordenanzas regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, por su parte, el artículo 49º, referido a las funciones de los Gobiernos Regionales, en materia de salud, señala en el literal, k) “Promover y preservar la salud ambiental de la región”. Esta norma ha de ser concordada con el artículo 53º del mismo cuerpo normativo, que establece sobre las funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en el literal a) prescribe: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”;

Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley Nº 28245, en su artículo 1º ha prescrito que: “La presente Ley tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades públicas; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental, el rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus atribuciones ambientales a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidad, vacíos o conflictos”;

Que, el Decreto Supremo Nº 008 -2005-PCM - Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en sus artículos 38º y 39º ha señalado que: “Artículo 38°.- Del Gobierno Regional, El Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53° de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el presente reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. Los Consejos Regionales cuentan con instancias de coordinación sobre recursos naturales y gestión del ambiente. La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional. Artículo 39º De la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el órgano del Gobierno Regional responsable, sin perjuicio de sus demás funciones y atribuciones, de brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y el CONAM. Tiene a su cargo el ejercicio de las funciones de carácter ambiental establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del medio Ambiente, en su artículo 3º ha prescrito que: “el estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, moras instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la presente Ley;

Que, por su parte el artículo 130º de la misma norma ha indicado referente a la fiscalización y sanción ambiental 130.1 “la fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control seguimiento, verificaciones y otras similares, que realiza la autoridad ambiental nacional y las demás autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas en la presente Ley, así corno en sus normas complementarias y reglamentarias. La Autoridad competente puede solicitar información, documentación u otras similar para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales”. 130.2 “Toda persona, natural o jurídica, está sometida a las acciones de fiscalización que determine la Autoridad Ambiental Nacional y las demás autoridades competentes. Las sanciones administrativas que correspondan, se aplican de acuerdo con lo establecido en la presente Ley”. 130.3 “El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de fiscalización ambiental”;

Que, el artículo 135º, numeral 135.1) señala “El incumplimiento de las normas de la presente Ley, es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se oponga al Régimen Común. 135.2 En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas”;

Que, en esa misma línea de ideas el artículo 136º ha dispuesto que: “De las sanciones y medidas correctivas 136.1 Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas. 136.2 Son sanción coercitivas: a. Amonestación. b. Multa no mayor de 10,000 Unidad es Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago. c. Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción. d. Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción. e. Suspensión o cancelación del permiso. Licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso. f. Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción...

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