RESOLUCION SUPREMA, N° 113-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Conceden la gracia presidencial de Conmutación de Medida Socioeducativa a adolescentes sentenciados de diversos Centros Juveniles de Medio Cerrado-RESOLUCION SUPREMA-N° 113-2020-JUS
Emisor | Poder Ejecutivo |
Fecha de la disposición | 19 de Mayo de 2020 |
Conceden la gracia presidencial de Conmutación de Medida Socioeducativa a adolescentes sentenciados de diversos Centros Juveniles de Medio Cerrado
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 113-2020-JUS
Lima, 19 de mayo de 2020
VISTO, el Informe N° 006-2020-JUS/CGP-EA, del 18 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, los adolescentes: 1) G.T.E.; 2) R.J.B.L.; 3) J.L.H.S.; 4) D.A.F.M.; 5) J.D.P.F.; 6) A.J.I.C.; y 7) J.C.C.U; son sentenciados con medida socioeducativa de internamiento en Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor;
Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal;
Que, asimismo, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha calificado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y ratificada por el Estado mediante Resolución Legislativa N° 25278, del 3 de agosto de 1990, reconoce el interés superior del niño como un principio que tendrá primordial consideración en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos;
Que, en atención al contexto...
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