RESOLUCION, N° 00042-2020-PD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Establecen disposiciones para el reinicio de actividades de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en atención a lo establecido en el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones” aprobado por la R.M. N° 258-2020-MTC/01-RESOLUCION-N° 00042-2020-PD/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición18 de Mayo de 2020

Establecen disposiciones para el reinicio de actividades de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en atención a lo establecido en el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones” aprobado por la R.M. N° 258-2020-MTC/01

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

Nº 00042-2020-PD/OSIPTEL

Lima, 18 de mayo de 2020

MATERIA Disposiciones para el reinicio de actividades de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en atención a lo establecido en el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones” aprobado por la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01.

VISTO:

(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que tiene por objeto aprobar las “Disposiciones para el reinicio de actividades de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en atención a lo establecido en el “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del COVID-19, para los Servicios de Telecomunicaciones” aprobado por la Resolución Ministerial N° 258-2020-MTC/01”;

(ii) El Informe Nº 024-GPSU/2020 de la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, presentado por la Gerencia General, que recomienda la aprobación de las medidas referidas el numeral precedente, y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual ha sido ampliando hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, estableció que, durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otros, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el referido Decreto Supremo;

Que, en el marco de la situación descrita, el OSIPTEL emitió diversas disposiciones normativas que garanticen el aislamiento social obligatorio o, de ser el caso, la adopción de medidas que coadyuven a prevenir el contagio del COVID-19, en cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Gobierno; así como aquellas que viabilicen el acceso y la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de evitar que, ante esta coyuntura excepcional que afronta el país, resulten afectados los usuarios de dichos servicios;

Que, en atención a ello, el OSIPTEL emitió el 16 de marzo de 2020, la Resolución de Presidencia N° 00035-2020-PD/OSIPTEL que aprueba la “Norma que establece las disposiciones para garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 045-2020-CD/OSIPTEL, del 31 de marzo de 2020, se aprobaron “Medidas adicionales y temporales para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el aislamiento social”;

Que, posteriormente, el 11 de abril de 2020, se emitió la Resolución de Presidencia N° 00040-2020-PD/OSIPTEL que aprueba las Medidas complementarias a las disposiciones para la prestación de los servicios de telecomunicaciones que establece el Decreto de Urgencia N° 035-2020;

Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 050-2020-CD/OSIPTEL, del 30 de abril de 2020, el OSIPTEL aprobó Disposiciones para garantizar la continuidad, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional;

Que, el 3 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprueba la...

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