RESOLUCION, N° 041-2020-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Aprueban Disposiciones aplicables a COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de lo dispuesto por el D. Leg. N° 1455, que crea el “Programa REACTIVA PERÚ” y por el D. Leg. N° 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero-RESOLUCION-N° 041-2020-SMV/02

Fecha de disposición14 Mayo 2020
Fecha de publicación17 Mayo 2020
MateriaDerecho del Medio Ambiente

Aprueban disposiciones aplicables a COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora, en el marco de lo dispuesto por el D. Leg. N° 1455, que crea el “Programa REACTIVA PERÚ” y por el D. Leg. N° 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero

Resolución de Superintendente

Nº 041-2020-SMV/02

Lima, 14 de mayo de 2020

El Superintendente del Mercado de

Valores

VISTOS:

El Expediente N° 2020014436 y el Informe Conjunto N° 456-2020-SMV/06/10/12 del 14 de mayo de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de “Disposiciones aplicables a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, para actuar como sociedad titulizadora en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1455, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (“Programa REACTIVA PERÚ”) y por el Decreto Legislativo N° 1508, que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, posteriormente, con los Decretos Supremos N° 51-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, habiéndose dictado la última prórroga mediante Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 11 de mayo de 2020 hasta el 24 de mayo de 2020;

Que, sin perjuicio de lo anterior, los incisos 2.1 y 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM garantizan el acceso a los servicios públicos, así como a los bienes y servicios esenciales contemplados en el inciso 4.1 del artículo 4° del citado decreto;

Que, con Decreto Legislativo N° 1455 se creó el Programa REACTIVA PERÚ, el cual tiene por objeto promover el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, a efectos de asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional ante el impacto del COVID-1, a través de un mecanismo que otorgue la garantía del...

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