RESOLUCION VICE MINISTERIAL, N° 016-2020-MINEM/VMH, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Aprueban lineamientos para el seguimiento, requerimiento de información u otras acciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en la R.M. N° 129-2020-MINEM/DM, en lo concerniente a las actividades de construcción en hidrocarburos que se reanudan y a la continuación de actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-N° 016-2020-MINEM/VMH

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2020

Aprueban lineamientos para el seguimiento, requerimiento de información u otras acciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en la R.M. N° 129-2020-MINEM/DM, en lo concerniente a las actividades de construcción en hidrocarburos que se reanudan y a la continuación de actividades de hidrocarburos que se encontraban permitidas

resolución viceministerial

n° 016-2020-minem/vmh

15 de mayo de 2020

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 041-2020-MINEM/DGH-DGGN-DPTC-DEEH-DNH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Memorándum N° 0306-2020/MINEM-DGH de la Dirección General de Hidrocarburos; el Memorándum N° 0110-2020/MINEM-VMH del Viceministro de Hidrocarburos; el Informe N° 269-2020-MINEM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y sus modificatorias, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; asimismo, se garantiza la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el citado Decreto Supremo, permitiéndose las actividades vinculadas a la producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 014-2020-MINEM-VMH, el Ministerio de Energía y Minas dispuso que, durante el plazo de la declaratoria de Emergencia Nacional, los titulares de las actividades de hidrocarburos y de comercialización de hidrocarburos, a nivel nacional, deben activar y ejecutar los protocolos de seguridad destinados a salvaguardar la salud de su personal, contratistas y/o terceros; así como, priorizar las acciones destinadas a garantizar la continuidad del suministro de hidrocarburos a efectos de asegurar el abastecimiento del mercado nacional y de la atención de los servicios públicos;

Que, mediante...

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