RESOLUCION DIRECTORAL, N° 138-2020-MGP/DGCG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Aprueban Reglas para el uso de la Mesa de Parte Virtual de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y Capitanías de Puerto a nivel nacional, por parte de los administrados y dictan diversas disposiciones-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 138-2020-MGP/DGCG

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2020

Aprueban las Reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y Capitanías de Puerto a nivel nacional, por parte de los administrados, y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 138-2020-MGP/DGCG

13 de mayo de 2020

Visto, la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM de fecha 4 de mayo del 2020, mediante la cual se aprueban los lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del poder ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el Perú;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412 de fecha 12 de septiembre del 2018, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece un marco de gobernanza para la implementación del gobierno digital en las entidades de la Administración Pública, que permita la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos; así como, el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios públicos digitales en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS de fecha 24 de enero del 2019, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual en su artículo 30 establece disposiciones respecto del Procedimiento Administrativo Electrónico, indicando que sin perjuicio del uso de medios físicos tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado, debiéndose respetar todos los principios, derechos y garantías del debido procedimiento previstos en la Ley;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo del 2020, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual fue ampliado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y posteriormente, el Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM amplía hasta el 10 de mayo de 2020 y con Decreto Supremo N° 083-2020-PCM se prorroga hasta el 24 de mayo del 2020.

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, establece que, durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otros, se garantiza la producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad, la Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible y otros establecidos en el referido Decreto Supremo, siendo el caso que dentro de estos alcances se encuentran las actividades de pesca para consumo humano directo e indirecto y que el transporte y distribución de los productos antes señalados se realiza en algunos casos por vía acuática;

Que, en el mismo sentido, el...

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