ORDENANZA, N° 530-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que otorga beneficios tributarios por pago de tributos municipales del Ejercicio 2020 en la jurisdicción del distrito-ORDENANZA-N° 530-MDA

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición15 de Mayo de 2020

Ordenanza que otorga beneficios tributarios por pago de tributos municipales del Ejercicio 2020 en la jurisdicción del distrito

ORDENANZA Nº 530-MDA

Ate, 4 de mayo del 2020

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de Mayo del 2020; visto, el Informe Nº 108-2020/MDA-GAT-SGRC de la Sub Gerencia de Recaudación y Control; el Informe Nº 014-2020-MDA-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 522-2020/MDA-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 233-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4, del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, es política de la gestión municipal promover y estimular en el contribuyente de Ate, el cumplimiento voluntario de...

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