RESOLUCION, N° 1352-2020, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones-RESOLUCION-N° 1352-2020

Fecha de publicación11 Mayo 2020
Fecha de disposición08 Mayo 2020

Aprueban el Procedimiento Operativo para el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones

Resolución SBS Nº 1352-2020

Lima, 8 de mayo de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP, en adelante el Reglamento;

Que, por Ley N° 31017, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de mayo de 2020, se establecieron medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020 con la finalidad de contrarrestar los efectos económicos negativos generados por el estado de emergencia nacional a consecuencia del Covid-19;

Que, el numeral 2.1. del artículo 2 de la referida Ley dispone el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), pudiendo los afiliados retirar hasta el 25% del total de sus fondos acumulados en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y como monto mínimo de retiro el equivalente a una UIT;

Que, la referida Ley en el numeral 2.5. del artículo 2 establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privada de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para su cumplimiento, en un plazo máximo de quince (15) días calendario de publicada la citada Ley, bajo responsabilidad de su titular; siendo así, el numeral 2.2. del artículo 2 de la referida Ley establece que la entrega de los fondos se efectuará de la siguiente manera, a) 50% en un plazo máximo de diez días calendario después de presentada la solicitud, y b) 50%, a los 30 días calendario computados a partir del primer desembolso, a que se refiere el literal anterior;

Que, para tal efecto, resulta necesario establecer el procedimiento operativo correspondiente, con la finalidad de que los afiliados puedan presentar sus solicitudes de retiro extraordinario facultativo dentro de los plazos señalados en el numeral 2.4 del artículo 2 de la Ley N° 31017, a cuyo fin, y tomando en cuenta el contexto de emergencia nacional sanitaria que viene atravesando el país y el objetivo de la Ley dada, las AFP deben establecer, previa evaluación propia o del gremio que las represente, los canales y formatos más idóneos y acordes a esta situación especial y de fuerza mayor, para la recepción de las solicitudes de retiro en mención, así como el ámbito sobre el que resulta aplicable este beneficio del retiro extraordinario facultativo, en armonía con otros procedimientos de retiro extraordinarios, tales como los Decretos de Urgencia Nº 034-2020 y Nº 038-2020, dentro de un contexto que provea una debida protección del objeto del SPP, a que hace referencia el artículo 1 del TUO de la Ley del SPP;

Que, adicionalmente, con la finalidad de cumplir lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31017, es importante realizar las precisiones sobre el tratamiento a seguir respecto de la deducción de los montos retirados por aquellos afiliados que se han acogido previamente al retiro extraordinario del fondo de pensiones al amparo del Decreto de Urgencia N° 034-2020 y que, eventualmente, decidan acceder al retiro extraordinario facultativo del fondo de pensiones recogido en la Ley N° 31017;

Que, asimismo también se ha visto por conveniente realizar modificaciones al numeral 3.2. de la Circular N° AFP-173-2020, que establece el plazo para el desembolso del retiro extraordinario del fondo de pensiones bajo lo dispuesto en el artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 038-2020, toda vez que los trámites deben contar con los principios de uniformidad y predictibilidad, más aún considerando que existen actualmente diversos tipos de trámites de retiro al interior del SPP, con plazos distintos al señalado en la Ley N° 31017;

Que, por otro lado, también...

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