DECRETO LEGISLATIVO, N° 1509, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que autoriza la contratación de la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1509

Fecha de publicación11 Mayo 2020
Fecha de disposición11 Mayo 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1509

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de cuarenta y cinco días calendario, sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de dicha ley;

Que, el numeral 3) del artículo 2 de la Ley Nº 31011 otorga facultades al Poder Ejecutivo para que legisle en materia de promoción de la inversión para establecer disposiciones especiales para mejorar y optimizar la ejecución de los proyectos con la finalidad que el Estado brinde los servicios públicos de manera oportuna a la población a través de mecanismos que permitan que las entidades públicas ejecuten sus inversiones de manera más eficiente, con procesos de retroalimentación y mejora constante durante la ejecución;

Que, el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado establece que excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones;

Que, asimismo, la Decimonovena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30225, dispone que las actividades y operaciones a que se refiere el literal c) del numeral 27.1 del artículo 27 de la citada Ley comprenden los servicios de operación y mantenimiento de redes de infraestructura de telecomunicaciones financiadas por el Estado;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28900, Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL la calidad de persona jurídica de derecho público, adscrita al Sector Transportes y Comunicaciones, establece que la ejecución de los proyectos financiados con los recursos del FITEL son conducidos por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN conforme a sus procedimientos;

Que, asimismo, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, faculta al FITEL, a elaborar y financiar...

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