DECRETO LEGISLATIVO, N° 1507, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que dispone el acceso gratuito temporal, para los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes y personas adultas mayores, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1507

Fecha de disposición11 Mayo 2020
Fecha de publicación11 Mayo 2020
SecciónSección Única

Decreto Legislativo

Nº 1507

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO

Que, el Congreso de la República, a través de la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, faculta al Poder Ejecutivo a legislar por un plazo de cuarenta y cinco días calendario;

Que, en ese sentido, el inciso 9) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros afines, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, la Organización de la Naciones Unidas reconoce al turismo como uno de los diez sectores capaces de propiciar el cambio hacia la economía verde, encontrándose incurso en los Objetivos de Desarrollo Sostenible y cuyo cumplimiento se podrá alcanzar mediante el desarrollo de acciones de los tres niveles de gobierno en favor de la actividad turística; siendo así, el turismo se ha convertido en un factor clave para el progreso socio económico de los países y en el Perú se constituye en el tercer generador de divisas, después de la minería y la pesca;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, el de la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus COVID-19 en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogada por Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, vienen afectando la dinámica de algunos sectores productivos como el turismo, repercutiendo en los alojamientos, restaurantes, agencias de viajes y turismo, guías de turismo, así como los establecimientos destinados a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, la actividad artesanal, como ferias y exposiciones artesanales, los cuales son afectados por las medidas dictadas para contener el avance de la epidemia;

Que, el mes marzo de 2020, las llegadas de turistas internacionales al Perú reflejó una caída superior al 70%, significando un flujo negativo de 260 mil turistas, debido a las restricciones de tránsito y movilidad impuestas para contener el avance del COVID-19. Asimismo, se prevé que entre los meses de abril a julio se registrarían caídas del 100% debido a que aún nos encontramos en etapa de contención. En cuanto al turismo interno, se prevé para el presente año una reducción superior al 40% que comprometerían ingresos de hasta US$ 700 millones para el sector turismo;

Que, según el perfil del vacacionista nacional 2018 elaborado por PromPerú, el 8% fueron servidores públicos, siendo las principales actividades realizadas: turismo urbano (83%) y turismo de naturaleza (56%); verificándose, además, que el 6% de quienes realizaron turismo urbano, visitó inmuebles históricos y monumentos, y el 6% de quienes realizaron turismo de naturaleza, visitó reservas naturales;

Que, asimismo, antes del escenario vinculado a la propagación del COVID-19, el turismo interno se encontraba determinado principalmente por las visitas que realizaban niñas, niños y adolescentes en el marco de su educación básica; siendo “las familias con hijos” el segundo grupo de viaje (24%) del total de vacacionistas a nivel nacional, según PromPerú;

Que, según el inciso 13 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, entre las funciones de dicha Entidad, se encuentra la de promover el incremento del turismo interno y receptivo y orientar la estrategia de promoción de las inversiones en actividades...

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