RESOLUCION, N° 046-2020-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Modifican el “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19”-RESOLUCION-N° 046-2020-OS/CD

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición 9 de Mayo de 2020

Modifican el “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

OSINERGMIN N° 046-2020-OS/CD

Lima, 7 de mayo de 2020

VISTA:

La propuesta de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, se faculta al Consejo Directivo a aprobar los procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otras, con las funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional hasta el día 10 de mayo de 2020;

Que, el mencionado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, entre otros aspectos, dispuso garantizar durante el Estado de Emergencia Nacional la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 publicado el 15 de marzo de 2020, y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, publicado el 28 de abril de 2020, se suspendió el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, hasta el 20 de mayo de 2020;

Que, asimismo, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 se dispuso la suspensión general por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales. Esta disposición alcanza a todos los procedimientos administrativos no comprendidos dentro del Decreto de Urgencia N° 026-2020;

Que, en virtud de...

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