RESOLUCION MINISTERIAL, N° 081-2020-MINCETUR, PODER EJECUTIVO, COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO - Establecen criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias para la reanudación de las actividades de los Hoteles categorizados que operan en el país-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 081-2020-MINCETUR

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2020

Establecen criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias para la reanudación de las actividades de los Hoteles categorizados que operan en el país

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 081-2020-MINCETUR

Lima, 8 de mayo del 2020

VISTO, el Informe Técnico N° 045-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RLB y el Informe Legal N° 034-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC emitidos por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 417-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo 080-2020-PCM se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;

Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, dispone que los sectores aprueban mediante resolución ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias;

Que, a través de los informes de visto, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, la necesidad de aprobar los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias para la reanudación de los servicios de los hoteles categorizados que operan en el país, por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, así como el Decreto Supremo 080-2020-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Objeto

La presente Resolución Ministerial establece los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias para la...

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