RESOLUCION, Nº 046-2020-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Autorizan la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP, de los partes notariales de Constitución de Hipoteca, en el Registro de Predios; de Constitución de Asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; de Separación de Patrimonio, de Sustitución del Régimen Patrimonial, así como de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el Registro Personal-RESOLUCION-Nº 046-2020-SUNARP/SN

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2020

Autorizan la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP - SID SUNARP, de los partes notariales de Constitución de Hipoteca, en el Registro de Predios; de Constitución de Asociación, en el Registro de Personas Jurídicas; de Separación de Patrimonio, de Sustitución del Régimen Patrimonial, así como de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el Registro Personal

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 046-2020-SUNARP/SN

Lima, 7 de mayo de 2020

VISTOS; el Informe Técnico N° 007-2020-SUNARP/DTR, del 04 de mayo de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 371-2020-SUNARP/OGTI, del 04 de mayo de 2020, de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 218-2020-SUNARP/OGAJ, del 28 de abril de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio de los ciudadanos;

Que, mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales o jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la firma digital, otorgándole la misma validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otra análoga;

Que, la implementación de la tecnología de la firma digital en el registro no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha...

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