DECRETO LEGISLATIVO, N° 1481, PODER EJECUTIVO, DECRETOS LEGISLATIVOS - Decreto Legislativo que extiende el plazo de arrastre de pérdidas bajo el Sistema A)-DECRETO LEGISLATIVO-N° 1481

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2020

decreto legislativo

Nº 1481

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 31011, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en diversas materias para la atención de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo, la facultad de legislar, entre otros, en materia de política fiscal y tributaria por el término de cuarenta y cinco (45) días calendario;

Que el numeral 2) del artículo 2 del citado dispositivo legal establece que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de política fiscal y tributaria para, entre otros aspectos, modificar la legislación tributaria respecto del impuesto a la renta en cuanto al arrastre de pérdidas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facultades delegadas de conformidad con el numeral 2) del artículo 2 de la Ley N° 31011;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO

QUE EXTIENDE EL PLAZO DE ARRASTRE

DE PÉRDIDAS BAJO EL SISTEMA A)

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto extender de manera excepcional el plazo de arrastre de pérdidas bajo el sistema a) de compensación de pérdidas previsto en el artículo 50 de la Ley, únicamente para la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana registrada en el ejercicio gravable 2020, atendiendo al impacto en la economía nacional que genera en este año el aislamiento social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Artículo 2 Definición

Para efecto del presente Decreto Legislativo se entiende por Ley al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF.

Artículo 3 Sujetos comprendidos

Lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo resulta aplicable a los contribuyentes domiciliados en el país generadores de rentas de tercera categoría que...

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