RESOLUCION MINISTERIAL, N° 150-2020-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE)-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 150-2020-EF/15

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2020

Lima, 7 de mayo del 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se aprueban medidas extraordinarias en materia económica y financiera que promuevan el financiamiento de las MYPE que se vean afectadas por el contexto internacional y local adverso, producto de la propagación del COVID-19 en el territorio nacional, así como establecer medidas que permitan adoptar las acciones preventivas, de respuesta y de financiamiento, para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el citado virus;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 10 del mencionado Decreto de Urgencia, mediante Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE);

Que, con Decreto de Urgencia N° 049-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se establecieron medidas extraordinarias, para fortalecer la gestión del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), a través de la asignación de nuevos recursos, disponiendo que el destino de los créditos es de manera exclusiva para capital de trabajo y establece nuevos límites de garantía individual, a efectos de continuar implementando medidas oportunas y efectivas, que permitan otorgar a las MYPE el financiamiento necesario para capital de trabajo; así como diversas modificaciones al citado Decreto de Urgencia N° 029-2020;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 049-2020, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Reglamento Operativo del FAE-MYPE a lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia;

Que, la adecuación al Reglamento Operativo del FAE-MYPE a partir de las disposiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 049-2020, antes citado, supone la modificación sustancial del citado Reglamento, por lo cual resulta conveniente aprobar un nuevo Reglamento Operativo del FAE-MYPE;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 049-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación del Nuevo Reglamento Operativo

Aprobar el Nuevo Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Derogación de la Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15

Derogar la Resolución Ministerial Nº 124-2020-EF/15, que aprueba el Reglamento Operativo del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE).

Artículo 3 Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en el Diario Oficial El Peruano; así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), y en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

Artículo 1 Objeto

El presente REGLAMENTO tiene por objeto regular en forma integral los nuevos términos, condiciones y funcionamiento del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), creado mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y modificado por el Decreto de Urgencia N° 049-2020.

Artículo 2 Definiciones generales

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Artículo 3 RECURSOS DEL FAE-MYPE

3.1 El FAE-MYPE cuenta con recursos de hasta S/ 800 000 000, 00 (OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 soles), que tienen por objeto garantizar los CRÉDITOS GARANTIZADOS otorgados a las MYPE, en virtud del numeral 3.2 del artículo 3 del DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020 y el artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020.

3.2 Los recursos a los que se hace referencia en el artículo 2 del DECRETO DE URGENCIA N° 049-2020, para...

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